Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C.S., en representación de Banco General, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a J.A.M.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado judicial de la parte accionante, fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos: 1.- Que según escritura pública No. 26,101 de 22 de octubre de 2007, notariada en la Notaria Primera de Circuito de Panamá, el Banco General, S.A., suscribió contrato de préstamo con J.M.R., por la suma de B/.13,923.29, garantizando dicho préstamo con hipoteca de bien mueble del vehículo marca Kia, modelo S., motor G4GC7H678712, chasis KNAJE552287440268, color negro, año 2008, placa No. 426337, inscrito en el Municipio de Panamá. 2.- Que el gravamen hipotecario constituido a favor del Banco General, S.A., se encuentra debidamente inscrito a la ficha No. 232913, inscrita al documento 1234148 de la Hipotecas de Bienes Muebles en el Registro Público, desde el 30 de octubre de 2007. 3.- Que el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social, decretó secuestro sobre vehículo marca Kia, antes descrito, propiedad de J.M.R., comunicado mediante nota al Municipio de Panamá y a la Autoridad de Transito y Transporte Terrestre. 4.- Que el bien mueble descrito en párrafos precedentes, consta inscrito embargo dictado por la J. Ejecutora de la Administración Provincial de Ingresos dentro del proceso de cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social al señor J.M.R.. 5- Que sobre el mismo bien mueble, pesa embargo, en virtud de una hipoteca inscrita en el Registro Público desde el 30 de octubre de 2007, misma que se encuentra vigente y es anterior al auto de secuestro decretado por la entidad ejecutante. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado legal de la Caja del Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 18 a 19 de este cuadernillo. En el mismo, solicita a la Sala, que se declare no probado el incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa, en base a la ley 51 de 2005 (que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), toda vez que el señor J.M.R. con cédula de identidad personal No. 2-157-884, le adeuda a la Caja de Seguro Social cuotas obrero-patronales. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el...

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