Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.A., en representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a E.P.G. y E.J.S.. La incidentista solicita la rescisión de secuestro decretado por el Tribunal de la causa, sobre la finca Nº 1224, inscrita al tomo 216, folio 476 de la Sección de la Propiedad, provincia de H., propiedad de el señor E.J.S., quien suscribió préstamo con garantía hipotecaria a favor de Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L. es anterior al auto de secuestro emitido por Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá. I.C. DEL INCIDENTE. El licenciado A.H.P.H., en su calidad de J. Ejecutor el Banco Nacional de Panamá, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 8 a 9 de este cuadernillo. En el mismo, solicita a la Sala, que niegue los soliticitado por la incidentista, toda vez que el señor E.J.S. propietario de la finca sobre la cual se mantiene el secuestro en examen, es fiador de la señora E.P.G., por lo que niega las pruebas y el derecho invocado. II. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. "Artículo 560. Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante en los siguientes casos: 1B... 2- Si al Tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia autenticada de un auto de embargo de los bienes depositados dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro; al pie de...

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