Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.S.Q. y la licenciada D.L.B., en representación de la sociedad Financial Warehousing of Latin America, Inc.,han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a H.M.J.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. Los apoderados judiciales de la sociedad FinancialWarehousing of Latin America, Inc., fundamentan el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que la Caja de Ahorros sigue en contra del señor H.M.J., un proceso de cobro coactivo en que se ha secuestrado el vehículo marca H., modelo Accent, color negro, Motor G4EE6606444, chasis KMHCM41AP7U110999 y matrícula 398162. 2.-Que el señor H.M.J., suscribió contrato de fideicomiso de garantía No.19-03-06-22686 con FinancialWarehousing of Latin America, Inc., el 27 de abril de 2007, a fin de garantizar obligaciones suscritas con el Banco Cuscatlán de P.S.A., ahora Banco Citibank (Panamá), S.A. 3.-Que en el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular, consta inscrito el vehículo arriba detallado a nombre de H.M.J., con garantía fiduciaria a favor de FinancialWarehousing of Latin America, Inc., según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 19-03-06-22686, por lo que el vehículo secuestrado forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía. 4.-Que en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, "por la cual se regula el fideicomiso en Panamá", los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales, y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo en los supuestos específicos que la norma señala. 5.-Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. 6.- Que conforme al numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial, en concordancia al "artículo 564 Lex Cit", el bien mueble cautelado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley especial, por ende, debe ser levantada dicha medida cautelar. 7.- Que del contrato de fideicomiso de garantía antes señalado, resulta un derecho exclusivo y...

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