Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.C.M., actuando en representación de N.M. de A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias. Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio de la resolución de 13 de abril de 2010, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. I. Fundamento del Incidente El licenciado L.C.M. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro medularmente en los siguientes términos: 1. Que el día 30 de septiembre de 1982, el señor J.M.A., suscribió contrato de préstamo No. 625, por un monto de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON 64/100 (B/.31,052.64) con el Ministerio de Comercio e Industrias, a través del Programa de Financiamiento para la pequeña empresa, en donde la señora N.M. de A. se constituyó como co-deudora. 2.- Que para el día 25 de agosto de 1988, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, decretó secuestro sobre los bienes dados en hipoteca por el señor A. (q.e.p.d.) hasta la concurrencia de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BALBOAS CON 27/100 (B/.27,151.27). 3.- Que el día 19 de diciembre de 2007, a través de auto 93-07, emitido por el Lic. G.F.S. en su condición de Juez Ejecutor, se admite la demanda ejecutiva en contra del señor A. (q.e.p.d.) y contra N.M. de A., y se libra mandamiento de pago hasta la concurrencia de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS con 67/100(B/.24,422.67). 4.- Que a través del Auto 07 2008 de 25 de enero 2008, se adicionó al contenido del Auto Nº 93-07 del 19 de diciembre de 2007, para decretar formal secuestro sobre la finca 9872, inscrita en el Tomo 1288, Folio 496, Asiento 1, de la sección de la Propiedad de la provincia de H., distrito de Chitré, de la propiedad de la señora N.M. de A. hasta la concurrencia de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS con 67/100 (B/.24,422.67). 5.- Que el día 29 de abril de 2008, el señor J.M.A. (q.e.p.d.) suscribió con el Licenciado G.F.S.T., quien actuaba en su condición de Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias; Transacción Judicial, a través de la cual el señor A.B. (q.e.p.d.) reconoció y aceptó la obligación que tenía con el Ministerio de Comercio e Industrias, concedió bienes para el cobro de la obligación que reconocía el citado instrumento y realizó el arreglo...

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