Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo penal la apelación interpuesta por el Licenciado JOSE ORTEGA QUIJADA contra la Resolución No.233 de 20 de octubre de 2014 dictada por el Segundo Tribuna, Superior de Justicia por la cual se declara "NO PROBADO" el incidente de nulidad presentado contra el auto de llamamiento a juicio No.105-A de 17 de octubre de 2013 mediante el cual se abrió causa criminal contra A.A.B.S. y otro, por los supuestos delitos de Homicidio en perjuicio de E.V. y Homicidio en grado de Tentativa cometidos en perjuicio de S.A.A.B.. La resolución objeto del recurso de apelación La decisión que ha sido apelada se basa en los siguientes términos: "El incidentista basa su postura en el hecho que las lesiones que sufrió S.A.H.B. no pusieron en peligro su vida, por lo que no debió haber sido llamado a juicio por el delito de intento de homicidio. Analizadas las constancias procesales, es preciso acotar que, el único medio legal para cuestionar una resolución judicial, como lo es un auto de llamamiento a juicio es por vía de un incidente de nulidad, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en la Ley. Dicho lo anterior, mantenemos nuestra posición adoptada en el Auto de 1° Instancia N°105-A de 17 de octubre de 2013, mediante el cual llamamos a juicio a A.A.B.S. por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, toda vez que estamos convencidos que los agresores de S.A.H.B., tuvieron la intención de acabar con su vida, en virtud que las lesiones que sufrió fueron ocasionadas en el rostro por un arma de fuego."(fs.17). En los hechos que sirven como sustento al recurso de apelación el recurrente sostiene que en el despacho del Segundo Tribunal Superior se encuentra radicado el proceso que se le sigue a A.A.B. por supuestos delitos de Homicidio en perjuicio de E.V. y por un homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de A.H.B. en espera a que se realice acto de audiencia. Que la incidencia de nulidad radica en el hecho de que, tal como consta en la carpeta penal no se acreditó plenamente el delito de Homicidio en grado de tentativa debido a que las lesiones sufridas por S.A.H.B. no pusieron en peligro su vida y, por lo tanto, se trata de un delito de lesiones personales, el cual no es de competencia (en primera instancia) de los Tribunales Superiores, por lo cual se debió ordenar las compulsas de copias ante las autoridades competentes y no asimilarlo a un homicidio tentado, pues las lesiones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR