Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, el Auto Penal de 19 de agosto de 2013, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante el cual se declara no probado el incidente de nulidad propuesto por el licenciado R.A.V.H., a favor de F.A.D., con relación al proceso penal seguido en su contra, y los procesados L.C.E.O. y O.N. Lao De León por el delito Homicidio Doloso en grado de Tentativa, cometido en perjuicio de la señora V.B.P.. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA La decisión de grado se basó en lo siguiente: "Vemos entonces, que en el presente incidente el argumento esgrimido por el incidentista para sustentar la nulidad; además de no estar entre los del catálogo de los artículos 2294 y 2295 del Código Judicial, tampoco se enmarca a las nulidades que se determinan en los artículos 1941 a 1949 de este mismo Código, pues éste considera que la nulidad representado por el supuesto delito de tentativa de homicidio, que según el incidentista no se dio, de acuerdo a la investigación del sumario." (f. 18-19) FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO De acuerdo con el recurrente, el delito por el cual se profirió el auto de llamamiento a juicio de su representado, corresponde al de Homicidio Doloso en grado de Tentativa; sin embargo, no se produjo la muerte de la F. de Adolescentes, V.B.; ya que la lesión sufrida fue leve. En todo caso, de haberse causado una herida a la víctima, se podría haber considerado la comisión del delito de Homicidio Tentado; sin embargo, de las sumarias se infiere que el hecho no fue planeado ni ejecutado, y que los imputados son contestes en señalar que el propósito era el robo de un chino, sobre el cual conocían que mantenía dinero en el local, por lo tanto, se cercenó el derecho de su representado, de elegir que el proceso fuera decidido en juicio por jurado de conciencia o juicio en derecho. Culmina señalando que las causales de nulidad corresponden a las establecidas en los artículos 2294 y 2295 del Código Judicial, ya que no se probó la tentativa de homicidio, ni se ejecutó, desde el momento en que las investigaciones lo descartan tanto en el móvil, como en las actuaciones de los imputados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se observa de los argumentos utilizados por el recurrente, que básicamente centra la incidencia, en que el Tribunal Superior al emitir el auto de llamamiento a juicio contra F.A.D., lo hace en virtud de su supuesta vinculación al delito de Homicidio en grado de Tentativa en...

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