Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado D.M.A., en su condición de defensor público de F.M.S.P., ha interpuesto incidente de objeciones contra Resolución Ministerial N°4063 de 28 de junio de 2013, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estima procedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana F.M.S.P., a requerimiento de autoridades judiciales de la República Federal de Alemania. El incidente de objeciones, presentado por el defensor, básicamente fue desarrollado sobre cuatro planteamientos, indicando en el primero de ellos que, el derecho de defensa de su patrocinado se vio vulnerado ante la omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores en nombrarle un defensor desde el momento en que fue privado de libertad, es decir, el día 7 de marzo de 2013. De acuerdo con el abogado defensor, F.M.S.P. no contó con asistencia letrada desde esta fecha, hasta el día 4 de julio de 2013, cuando su persona fue asignada como defensor público del requerido, lo cual asegura, es contrario al contenido del artículo 22 de la Constitución Política y al artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En segundo lugar, el incidentista argumentó que, la petición de extradición de F.M.S.P., se formalizó de forma extemporánea, tras haber transcurrido un lapso mayor a sesenta días, contados desde la fecha de su detención hasta la fecha en que la documentación autenticada ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores, el día 8 de mayo de 2013. Expresó además el defensor técnico que, la diligencia de 14 de junio de 2013, expedida por la Procuraduría General de la Nación, yerra al señalar que las autoridades alemanas formalizaron la petición de extradición el día 23 de abril de 2013, pues la documentación autenticada fue presentada en realidad el día 8 de mayo de 2013 y con la ausencia de documentos que certificasen que el requerido no sería sometido a la pena de muerte, cadena perpetua o penas infamantes. Por último, el letrado manifestó que el Estado requirente no aportó documentación referente a la prescripción de la acción penal y de la pena, contemplados entre los requisitos señalados en el numeral tercero del artículo 42, en relación al numeral cuarto del artículo 44, ambos del Texto Único de la Ley de Drogas. Mediante Vista N°004-13 de 13 de septiembre de 2013, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.I.B.V., recomendó desestimar la objeción presentada por el Defensor Público Danilo Montenegro, contra la Resolución Ministerial N°4063 de 28 de junio de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se autoriza la extradición de F.M.S.P., en virtud de la solicitud formulada por la Embajada de la República Federal de Alemania en Panamá. Frente al argumento del Defensor Público, respecto a la vulneración del derecho de asistencia letrada al extradito, la Representación Social estimó que, pese a no encontrarse entre las causales a invocar en un incidente de objeciones, tal razonamiento no se acredita pues luego de la emisión de la resolución que dispone la detención preventiva de F.M.S.P. con fines de extradición, la Procuraduría General de la Nación giró oficio a la Dirección de Investigación Judicial donde se refirió precisamente al deber de notificar a la persona requerida acerca de sus derechos, entre estos, el de obtener asistencia letrada. A juicio de la señora Procuradora, la formalización de la solicitud de extradición fue presentada en tiempo oportuno por la Embajada de la República Federal de Alemania en Panamá, considerando que el día 30 de abril de 2013, fue recibido por el...

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