Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de nulidad por violación al debido proceso propuesto por el licenciado R.A.V.C., dentro del proceso penal seguido a A.A.B.V., por la supuesta comisión de delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en perjuicio de las sociedades A.S.A., S.A. y A.Z.M., S.A., El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como tribunal de primera instancia, profirió el Auto Penal N°58 de 12 de abril de 2013, mediante el cual declara no probado el incidente de nulidad propuesto, arguyendo para tal decisión en parte medular de la resolución citada lo que a continuación se transcribe: "Cabe destacar, primeramente, que el Incidente de Nulidad promovido por el licenciado R.A.V.C., en su condición de procurador judicial de A.A.B.V., no se funda en ninguna de las causales de nulidad que taxativamente prescribe el artículo 2294 del Código Judicial, referente a las nulidades en los procesos penales. A su vez, que de conformidad con el artículo 2296 de la misma excerta legal, "En los procesos penales no pueden hacerse valer ninguna causal de nulidad distinta de la expresada en los artículos anteriores, salvo que la ley disponga otra cosa." Expuesto lo anterior, se advierte, que el incidentista funda su pretensión en el hecho de que la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación no se pronunció sobre la admisibilidad o no de la querella interpuesta por las sociedades A.S., S.A., y A.Z.M., S.A. Observa este Tribunal Colegiado que, en efecto, visible a fojas 174 a 179 del proceso penal se aprecia la resolución de fecha 9 de mayo de 2012, emitida por la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, relacionada a la admisión de la querella penal presentada por el Licenciado Gerardo De León, representante legal de las sociedades A.S.A., S.A., y A.Z.M., S.A., y en contra A.A.B.V., por la supuesta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Funcionarios Públicos, la cual fue debidamente notificada para la fecha del 18 de mayo de 2012 a A.A.B.V. (reverso foja 179). Por otra parte, al analizar lo dispuesto en la ley respecto de las causales de nulidad, observamos que la actuación del licenciado R.A.V.C., no se enmarca en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 2294, que son los siguientes: En adición a ello, el artículo 2296 ibídem señala que: Al examinar los artículos 2294 (antes citado) y el 2295 del Código Judicial, que contienen las causales de nulidad del procedimiento penal como se indicó, podemos concluir que la solicitud del incidentista no se ajusta a ninguno de tales numerales. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema ha explicado con claridad este tema al manifestar que: Así, se ha dicho que el artículo 1950 del Código Judicial fundamenta la nulidad de todo proceso que se surta sin observar los derechos y garantías contenidos en los artículos 1941 a 1949 ibídem, esto es, violación al Debido Proceso, al Derecho de Defensa, al Derecho a ser juzgado por un Tribunal competente y conforme al trámite legal, transgresión del Principio de la Doble Instancia y de la Tutela Judicial Efectiva (cfr. Corte Suprema de Justicia, Auto de 14 de febrero de 1997 y 29 de Septiembre de 2008). Sin embargo, debemos señalar que además de las nulidades previstas en las...

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