Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 2014

Número de expediente566-13
Fecha08 Octubre 2014

VISTOS: El Licenciado R.A.B.P. ha interpuesto incidente de objeciones contra la Resolución Ministerial No. 8233 de 7 de octubre de 2013, por la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, estimó procedente la extradición del ciudadano canadiense, A.P., requerida por el Gobierno de Canadá, en virtud de cargos que le han sido formulados por fraude al gobierno, abuso de confianza por funcionarios públicos, falsificación de documentos, fraude de mercados públicos, comisiones secretas, blanquear los ingresos de la delincuencia y conspiración para delinquir. LOS HECHOS De acuerdo con la documentación remitida por el Gobierno de Canadá, para la formalización de la solicitud de extradición, el señor A.P. ha sido formalmente acusado en Canadá, de quince (15) delitos contenidos en las denuncias/órdenes. Estas denuncias fueron formuladas conforme al Derecho canadiense, por el sargento detective J.F.G. de la Surete du Québec. La primera denuncia/orden fue presentada y recibida por el juez A.V., el 14 de febrero de 2013. La orden de detención No. 500-01-085355-136 (003) contra PORTER fue emitida por el prenombrado J., y se hizo efectiva el 14 de febrero de 2013. Por otra parte, la orden de detención No 500-01-088231-136 (001) contra PORTER, fue emitida por la juez H.D.S. y se hizo efectiva el 17 de abril de 2013.Las denuncias contra A.P. abarcan un total de quince cargos, los cuales se refieren a los siguientes delitos, tipificados en la legislación canadiense:Complot de fraudes contra el Gobierno; En consecuencia, la Embajada de Canadá, con sede en Panamá, mediante Nota Diplomática 045/13 de 27 de mayo de 2013, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá el arresto provisional del ciudadano canadiense, A.P., con propósito de lograr su extradición a ese país, para su enjuiciamiento. Como fundamento de derecho, invocó el Tratado entre el Reino Unido y Panamá para la Entrega Mutua de Delincuentes Fugitivos, firmado en Panamá, el 25 de agosto de 1906, así como el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional, que Panamá y Canadá han ratificado. La Nota Verbal en mención, fue remitida a su vez, por la Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, mediante Nota A. J. No. 1402 de 27 de mayo de 2013, a la Procuraduría General de la Nación, que en esa misma fecha emitió providencia sin número, ordenando la detención preventiva, con fines de extradición de A.T.P., así como también que se girara la nota respectiva a la Dirección de Investigación Judicial para que se hiciera efectiva la captura del mismo, luego de lo cual debía ser puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de sesenta (60) días, a partir de su detención, dentro de los cuales el Estado requirente debería formalizar la solicitud enunciada. El 24 de junio de 2013, en tiempo oportuno, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición del prenombrado, adjuntando las pruebas documentales de rigor, que fueron examinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en atención a lo dispuesto por el artículo 2503 del Código Judicial, giró Nota Verbal AJ No. 2229 de 31 de julio de 2013, solicitando a la Embajada de Canadá en Panamá, presentara información adicional tendiente a clarificar las acusaciones, en relación a los cargos de complot y reciclaje de productos delictivos, para lo cual contaría con un plazo de treinta (30) días. Como respuesta a la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de Canadá remitió la información solicitada, mediante Nota 097 de 15 de agosto de 2013, explicando que el primer cargo aclarado es un complot que implica tres personas o más, en tanto que el segundo, identificado como reciclaje de productos delictivos, se trata de blanqueo de dinero, al tiempo que brinda el detalle sobre los hechos, solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. En atención a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá dictó la Resolución Ministerial No. 8233 de 7 de octubre de 2013, por la cual se estima procedente la Solicitud de Extradición presentada pro el Gobierno de Canadá en contra del señor A.T.P.. EL INCIDENTISTA El Licenciado R.B.P. solicita la revocatoria de la Resolución Ministerial No. 8233 de 7 de octubre de 2013, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, basándose en cuatro objeciones principales, que se resumen a continuación. En la primera de ellas, aduce la ilegalidad de la aprehensión y posterior detención de su mandante, por violatoria del artículo 21 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto por los artículos 2591 y 2498 del Código Judicial, así como también, por el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre Panamá, y el Reino Unido, invocado como fundamento para la solicitud de extradición por parte de la Embajada de Canadá. Explica que la solicitud o el aviso de extradición debe estar acompañada del encausamiento, las disposiciones legales violadas, y su texto, así como por una relación de los hechos constitutivos del delito o de los delitos imputados al requerido, formalidades no fueron atendidas por la Embajada de Canadá en Panamá, que se limitó a presentar una Nota Verbal (045/13 de 27 de mayo de 2013), en la que sólo se solicita la detención provisional de su procurado, y se enumeran los artículos del Código Penal de Canadá, que supuestamente han sido violentados, pero no se transcribe su texto ni el auto de enjuiciamiento. Cuestiona además, que esta nota de aviso de solicitud de extradición y de solicitud de detención provisional, haya sido diligenciada ante la Procuraduría General de la Nación, por la Directora General Encargada de la Dirección Jurídica y Tratados de nuestra Cancillería, y no por el Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, pues la primera, sólo es una funcionaria coordinadora, carente de mando y jurisdicción. En esa misma línea de pensamiento, censura que la nota de aviso diligenciada, haya sido remitida al S. General de la Procuraduría General de la Nación, y no a la señora Procuradora. Sobre tales consideraciones, funda su señalamiento de inconstitucionalidad de la orden de detención provisional del señor PORTER, solicitando su inmediata libertad. A través de la segunda objeción, el incidentista explica que al momento de su detención, el señor A.P. estaba premunido de inmunidad y amparado por las prerrogativas de las que goza todo agente diplomático al momento de su detención, de conformidad con la Ley 65 de 1963 por la cual se ratifica la Convención de Viena de 1961, cuyo artículo 40...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR