Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.P.R., apoderado judicial del Director Nacional del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Comisionado F.A.A.M., interpuso un incidente de controversia contra la Providencia de 1 de octubre de 2012 dictada por la que la Procuraduría General de Nación admitió como querellante legítimo a los señores I.M. y E.G., Sahilas Dummad de la Comarca G.Y., representados por los licenciados H.H.G. y A.L.M., con todos los derechos que le reconocer la Ley, y se tiene como querellados a su mandante, C.F.A.A.M., entre otros, negocio que fue identificado con el número de entrada 727-D. Por su parte, el licenciado A.V., apoderado judicial del Comisionado del Batallón Caribe del SENAFRONT, L.T., interpuso incidente de controversia contra la precitada Providencia de 1 de octubre de 2012, negocio que está signado bajo el número de entrada 739-D. SITUACIÓN PROCESAL La Corte advierte que ambas incidencias guardan relación con el Expediente identificado con el número 53-13PI que contiene las sumarias en averiguación a raíz de la denuncia interpuesta por los licenciados H.H.G., A.L.M.Y.A.V.L., apoderados judiciales de I.M.B.Y.H.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.C.; el Director Nacional Del Servicio Nacional De Fronteras (SENAFRONT), comisionado F.A.A.M.; la Fiscal de Drogas de Colón y G.Y., licenciada N.G.; y, el Comisionado del Batallón Caribe del SENAFRONT, C.T., por la supuesta comisión de delito contra la administración pública, delitos y contra la inviolabilidad del domicilio o lugar de trabajo. Vale destacar que en el expediente principal consta que los hechos denunciados tratan sobre la actuación de los mencionados funcionarios dentro del operación denominada "Nia Ebo Urwe" por parte del SENAFRONT desde la isla del Porvenir hasta la comunidad de Puerto Obaldía dentro de la Comarca G.Y., efectuada los días 9 al 20 de julio de 2012. Esta situación es indicativa de que la tramitación del negocio debió efectuarse al amparo de Código Procesal Penal, y no bajo el Libro III Código Judicial. Por lo anterior, mediante Auto de 22 de noviembre de 2013 el Magistrado Sustanciador en calidad de Juez de Garantía de la Sala Segunda Penal, dispuso devolver el Expediente 53-13PI a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se surtiera la fase de investigación conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal. Explicado lo anterior, se debe indicar en primer lugar que al revisar...

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