Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.P.R., apoderado judicial del Director Nacional del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Comisionado F.A.A.M., interpuso un incidente de controversia contra la Providencia de 1 de octubre de 2012 dictada por la que la Procuraduría General de Nación admitió como querellante legítimo a los señores I.M. y E.G., Sahilas Dummad de la Comarca G.Y., representados por los licenciados H.H.G. y A.L.M., con todos los derechos que le reconocer la Ley, y se tiene como querellados a su mandante, C.F.A.A.M., entre otros. Cabe destacar que la incidencia propuesta guarda relación con el Expediente identificado con el número 53-13PI que contiene las sumarias en averiguación a raíz de la denuncia interpuesta por los licenciados H.H.G., A.L.M.Y.A.V.L., apoderados judiciales de I.M.B.Y.H.G., contra el Fiscal Primero Especializado En Delitos Relacionados Con Drogas, licenciado J.C.; el Director Nacional Del Servicio Nacional De Fronteras (SENAFRONT), comisionado F.A.A.M.; la Fiscal de Drogas de Colón y G.Y., licenciada N.G.; y, el Comisionado del Batallón Caribe del SENAFRONT, C.T., por la supuesta comisión de delito contra la administración pública, delitos y contra la inviolabilidad del domicilio o lugar de trabajo. En el expediente principal consta que los hechos denunciados tratan sobre la actuación de los mencionados funcionarios dentro del operación denominada "Nia Ebo Urwe" por parte del SENAFRONT desde la isla del Porvenir hasta la comunidad de Puerto Obaldía dentro de la Comarca G.Y., efectuada los días 9 al 20 de julio de 2012. Esta situación es indicativa de que la tramitación del negocio debió efectuarse al amparo de Código Procesal Penal, y no bajo el Libro III Código Judicial. Lo anterior es así, debido a que la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 por la cual se adoptó el Código Procesal Penal (en adelante CPP), entró en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2011. Las normas del nuevo Código son aplicables a los procesos penales que se instruye en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) y en aquellos que son de competencia de la Corte Suprema de...

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