Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada S.E.G.M., en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (en adelante IDAAN) le sigue a B.A.F.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE La apoderada legal de la Caja de Ahorros, fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Por medio de Escritura Pública No.1883 de 13 de julio de 2005, elaborada en la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, se constata que la Caja de Ahorros y la señora B.A.F., celebraron un contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis que recayó sobre la finca No.61782, inscrita a la ficha 340485, desde el día 19 de julio de 2005. 2. Que mediante Auto No.105 de 19 de diciembre de 2012, corregido por el Auto No.105 de 11 de marzo de 2013, el Juzgado Ejecutor del IDAAN, decretó secuestro sobre la finca No. 61782, propiedad de la señora B.A.F., comunicado al Registro Público en fecha posterior a la constitución del gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorros, afectando con esta medida el proceso de inscripción de embargo sobre dicha finca. 3. Que mediante el Auto No.614-14 del 8 de septiembre de 2014, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorro libró mandamiento de pago contra la señora B.A.F., y decretó embargo sobre la finca No.61782, de propiedad de la ejecutada; Auto que fue comunicado al Registro Público. 4. En base a lo anterior, solicita el levantamiento de la medida de secuestro que pesa sobre la finca 61782, la cual debe ser excluida de la ejecución que se tramita. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE Si bien es cierto, se observa a foja 25 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, sin embargo, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el incidente de rescisión de secuestro, objeto del presente análisis. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No.326 de 4 de junio de 2015 solicita a la Sala que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, sobre la finca 61782, misma sobre la cual pesa un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorros inscrito en el Registro Público, a la ficha 340485, desde el 19 de julio de 2005, anterior al Auto de Secuestro No. 105 de 19 de diciembre de 2012, por medio del cual el...

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