Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A., a través de la representación legal del licenciado J.E., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Incidente de Excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Falta de Idoneidad del Título que hace el Acto que dio lugar al inicio del cobro coactivo y a la obligación que se demanda, ambas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor Segundo de la Caja de Seguro Social. Mediante Resolución del tres (3) de septiembre de 2014, se admite el incidente de excepciones interpuesta, ordenándose el traslado a los ejecutados, la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El Licenciado J.E., apoderado judicial de Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A., sustentó el Incidente de Excepciones basado en los siguientes términos: Que Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A. (NASE), emitió la Fianza de cumplimiento de Obra No. 04-16-0096523-0, cuya vigencia, según el Endoso No. 01, era del 16 de agosto de 2012 hasta el 07 de febrero de 2014, a favor de la Entidad Oficial Caja de Seguro Social, cuyo límite de responsabilidad era por el orden de los Dos millones trece mil quinientos setenta y nueve balboas con treinta y cinco centésimos (B/.2,013,579.35) Básicamente se basa en la falta de cumplimiento por parte de la entidad ejecutante no le comunicó por escrito a la entidad ejecutada, de las diligencias de investigación por incumplimiento, tal como lo señala la Fianza de Cumplimiento. Que la falta de comunicación del incumplimiento del contrato por parte de la entidad ejecutante, da lugar a que la ejecutada quede exonerada de responsabilidad conforme a lo establecido en los textos de la fianza, por no se el reclamo formulado a tiempo. Señala además, que existe documentación suficiente que compruebe que tanto la CSS como el Contratista conocían de antemano que el contrato no se iba a poder ejecutar dentro de los términos establecidos por las partes. El contrato de fianza, en este caso en particular, creó derechos y obligaciones para todas las partes quienes, en base al principio de la autonomía de la voluntad, establecieron las formas de ejecución y las condiciones para formular las reclamaciones por incumplimiento cuanto estas fueran judiciales o extrajudiciales. Que en el caso de la entidad oficial (CSS), se estableció que cualquier acción judicial que iniciara, con base en la fianza suscrita, debía llevarla a cabo contra El Contratista conjuntamente con la Fiadora, donde la petición debía ir encaminada a la condena de ambas partes. Al no cumplir la Entidad Oficial , en este caso la Caja de Seguro Social, a través de la figura del Juez Ejecutor Segundo, con la exigencia contractual establecida entre las partes como paso previo para lograr una condena o pago a su favor; el Auto No. 273-2014 del 21 de julio de 2014, por medio del cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva al proferirse, únicamente, en contra Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.,(La Fiadora), sin incluir en dicha ejecución a El Contratista (Asociación Accidental Helipol-McKay, S.A.), contiene un vicio que anula el...

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