Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Guadalupe Guardia Jaén, en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU) le sigue a A.A.M. y otros. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La apoderada legal de la Caja de Ahorros, fundamenta el incidente de rescisión de embargo en los siguientes puntos: 1. Por medio de Escritura Pública No. 683 de 13 de enero de 2011, elaborada por la Notaria Segunda del Circuito de Panamá, se constata que la Caja de Ahorros y los señores A.A.M. y B.M.M.S. celebraron un contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis que recayó sobre la finca No. 330375, inscrita en el Registro Público al documento redi No. 1920599, ficha No. 499621, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, desde el día 4 de febrero de 2011. 2. Que mediante Auto No. 05 de 6 de enero de 2014, remitido por el Oficio No. J-E-330-2014-09 de 6 de enero de 2014, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, decretó embargo sobre la cuota parte de la finca No. 330375 propiedad del señor A.A.M., comunicado al Registro Público, en fecha posterior a la constitución del gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorros, afectando con esta medida el proceso de inscripción de embargo sobre dicha finca. 3. Que mediante el Auto No. 765-14 de 27 de noviembre de 2014, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago contra los señores A.A.M. y B.M.M.S. y decretó embargo sobre la finca No. 330375, de propiedad de los ejecutados. 4. En base a lo anterior, solicita el levantamiento de la medida del embargo que pesa sobre la finca 330375 y se ponga a disposición del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros la mencionada finca. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Si bien es cierto, se observa a foja 23 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, sin embargo, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el incidente de rescisión de secuestro, objeto del presente análisis. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 406 de 24 de junio de 2015 solicita a la Sala que se declare probado el incidente de rescisión de embargo, sobre la finca No. 330375, inscrita al documento redi No. 1920599, ficha No. 499621, de la...

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