Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada S.P.M.A., en representación de CABLETOTAL PANAMA, S.A., ha presentado incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo instaurado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. (ASEP) El Incidente fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintinueve (29) de diciembre de 2014, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al ejecutado, el ejecutante y la Procuraduría de la Administración por el término de tres (3) días. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. La licenciada S.P.M.A. fundamenta el incidente de nulidad en los siguientes términos: Básicamente dentro de lo que señala la Incidentista, Cabletotal Panamá, S.A., adeuda la suma de Trescientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares con treinta centésimos (B/.359,333.30) en concepto de tasa de control, vigilancia y fiscalización que debió ser pagado a ésta autoridad. Según Resolución de 6 de agosto de 2014, emitida por el Juez Ejecutor se inicia Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, contra Cabletotal Panamá, S.A., por la suma de B/. 340,333.31, fundamentada por la Certificación de deuda emitida por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Que tomando como base lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006, establece, el incidente de nulidad bajo estudio, fundamentándose en el hecho que la certificación que dio lugar al inicio del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido en contra de la empresa ejecutada carece de sustento jurídico, pues a su juicio, la Autoridad nacional de los Servicios Públicos no está facultado para emitir certificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único de la Ley 6 de 1996.(fojas 2 y 3 del expediente judicial) II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. Por su parte la entidad ejecutante del Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, contestó lo siguiente: Que no solo las actuaciones de los funcionarios públicos están expresamente señalados por la Ley, sino también por delegación, designación o autorización expresa de los superiores jerárquicos facultados para dichos actos, como es el caso de la Resolución No. AN-No. 179-ADM de 2 de septiembre de 2009, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No. 26368, el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, autoriza al Director Ejecutivo para que firme toda la documentación externa que tenga como propósito notificar o certificar actuaciones de la Autoridad y para extender certificaciones y autenticaciones relativas a los negocios y asuntos que por razón de su naturaleza se adelantan y tramitan en ese Organismo Regulador. (foja 53 del expediente judicial) III. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN La Procuradora de la Administración, mediante la Vista 178 del 7 de abril del 2015, emitió concepto legal en relación con el presente negocio, solicitando a los Magistrados que componen la Honorable Sala Tercera que declaren RECHAZAR DE PLANO el incidente de nulidad en el caso que no ocupa, basado en lo siguiente. "Al efectuar un examen del...

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