Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M. delP. de C., actuando en representación del Banco Nacional de Panamá, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Instituto de Acueductos y A. Nacionales a E. delC.G.S.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: El Banco Nacional de Panamá, fundamentó su incidente en un número plural de hechos, de entre los cuales indicó que según escritura pública 2300 de 26 de septiembre de 2007, de la Notaría Pública del Circuito de Veraguas, el Banco Nacional de Panamá, otorgó préstamo por la suma de B/.27,000.00 al señor E. delC.G.S.. Que para garantizar dichas facilidades, la parte deudora gravó con hipoteca a favor del Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.27,000.00 más sus intereses hasta su total cancelación, primas, gastos de cobranza, gastos legales y de cualquier otra índole a que haya lugar, ya sean éstos judiciales o extrajudiciales, sobre la Finca No.36049, de su propiedad. Según el Banco Nacional de Panamá, el contrato de hipoteca que pesa sobre la finca que se menciona anteriormente, se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 30 de octubre de 2007. Mediante Auto No.77, de 25 de octubre de 2012, el Juzgado Ejecutor del Instituto de Acueductos y A. Nacionales, decretó medida cautelar de secuestro, dentro del proceso ejecutivo que le siguiera a E. delC.G.S.. Esta medida dictada por el juzgado Ejecutor, recayó sobre la Finca 36049; misma que está gravada con hipoteca a favor del Banco Nacional de Panamá. En atención a que el derecho real de hipoteca que tiene el Banco Nacional de Panamá, es de fecha anterior al Auto No.77 de 25 de octubre de 2012, y en vista de que se le presenta a ese Juzgado, la resolución mediante la cual el acreedor inicia la ejecución contra el deudor, la cual es posterior a la misma y embarga dicho bien, según el Banco Nacional de Panamá, es visible el levantamiento del secuestro recaído sobre el precitado inmueble. A juicio del Procurador de la Administración, este señala que la entidad incidentita fundamentó sus argumentos a través de la escritura pública No.2300 de 26 de septiembre de 2007, la cual fue extendida en la Notaría Pública del Circuito de Veraguas, donde el Banco Nacional de Panamá celebró con E.G., un contrato de préstamo por la suma de B/.27,000.00 con garantía hipotecaria constituida sobre la finca 36049. También consta...

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