Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.G., en representación de la Caja de Ahorros, en virtud del poder especial otorgado por el licenciado C.A.R., en su condición de apoderado general para pleitos de dicha entidad, según poder conferido por el Gerente General, mediante Escritura Pública No. 20119 de 14 de octubre de 2014, confeccionada en la Notaría Primera del Circuito de Panamá, inscrita a la ficha 6394C, documento 2067326, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá; dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), le sigue a Y. De Gracía de Quintero.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    La incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

    1. - Que según Escritura Pública No. 8,127 de 30 de noviembre de 2001, elaborada por la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá, la sociedad Economía, Planificación y Desarrollo, S. A. (ECONOPLADE, S.A.) le vende libre de gravámenes al señor E.R.Q.A. y Y. De Gracía de Quintero, la segregación de una porción de terreno de la finca madre, correspondiendo la No. 209042, registrada al documento 297607, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Corregimiento de Pacora; quien a su vez celebró con la Caja de Ahorros contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre la finca antes descrita, a favor de dicha entidad financiera, debidamente inscrita desde el 5 de diciembre de 2001.

    2. - Que el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante el auto No. 1126 de 8 de junio de 2007, remitido por medio del Oficio JE-330-2009-2676 de 8 de junio de 2009, decretó el secuestro sobre la cuota parte de la finca No. 209042 , propiedad de la ejecutada.

    3. - Que el J. Ejecutor de la Caja de Ahorros, con motivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, mediante Auto 389-14 de 26 de mayo de 2014, libró mandamiento de pago en contra los señores E.R.Q.A. y Y. De Gracia de Quintero y decretó el embargo sobre la finca No. 209042, propiedad de la ejecutada, medida de ejecución que se encuentra vigente.

    4. - Que la inscripción del gravamen hipotecario que pesa sobre la finca 209042 y que se encuentra vigente, es anterior a la emisión del Auto No. 389-14 de 26 de mayo de 2014, emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU; razón por la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de marras.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE Si bien es cierto, se observa a foja 33 del expediente judicial, que se le corrió...

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