Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Juzgado Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un escrito de INCIDENTE DE RESCISIÓN DE SECUESTRO, que fuera interpuesto por el HSBC BANK (Panamá), S.A., a través de su apoderada judicial (Licda. MERCEDES ARAÚZ ARIAS de GRIMALDO, representante de MORGAN Y MORGAN), dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo aperturado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF), propiamente, en contra del señor J.L.A.R., proceso que -a juicio de la entidad estatal en comento y de su J. Ejecutor, propiamente- dimana de la mora en el pago de impuestos por parte del ejecutado (J.L.A.R., a favor del Tesoro Nacional (Dirección General de Ingresos - Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá). Al revisar las actuaciones de parte y tribunalicias, propiamente, dentro del presente cuadernillo, ello a efectos de colegir el estado en que se encuentra, podemos observar dos (2) cosas, la primera de ellas que el incidente en cuestión, mismo que fuere interpuesto por el HSBC BANK (Panamá), S.A., a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 numeral 5, 15 y 35 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954 y, con los artículos 1777 (párrafo primero) y 1780 del Código Judicial; fue ADMITIDO mediante Resolución de cuatro (4) de mayo de 2010 (visible a foja 16 del C.. de Inc.), dictada por el Magistrado Sustanciador, quien ordenó se le corriera en traslado el mismo no sólo al Ministerio de Economía y Finanzas (parte ejecutante) y al señor J.L.A.R.(parte ejecutada), sino a la Procuraduría de la Administración, para que, tanto ésta, a través de su titular, como aquéllos lo contestara y/o emitieran sus respectivos conceptos, tal como lo prevé el artículo 704 del Código Judicial, en concomitancia con los artículos 57-C y 101 de la precitada Ley Nº135 de 1943 y, 36 y 45 de la referida Ley Nº33 de 1946. Asimismo y, bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones legales anotadas en el párrafo anterior, aunado a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de noviembre de 2000 y, 347 numerales 1 y 9 del Código Judicial; vemos que se recibió la Vista Nº809 de 30 de julio de 2010, que al efecto emitió el señor P. (ver de fojas 21 a 26 del C.. de Inc.), dimanante de la admisibilidad y traslado del incidente en comento, de igual forma consta que la parte ejecutante también presentó su escrito de contestación a tal incidente, como se colige de fojas 19 a 20 de dicho cuadernillo y; la segunda cosa que hemos podido ver es que, según se desprende del Informe Secretarial de cuatro (4) de agosto de 2010 (visible a foja 32 del C.. de Inc.), se ha dispuesto dicha acción para dictar la resolución de fondo, correlacionado ello con lo establecido en el artículo 110 del Código Judicial. No obstante, a lo anterior, es preciso anotar -para que sirva de docencia- que si bien, en la Resolución de cuatro (4) de mayo de 2010 (visible a foja 16 del C.. de Inc.), dictada por el Magistrado Sustanciador, con la cual se ADMITIÓ el incidente incoado, se dispuso que de tal incidencia se correría traslado, no sólo a la parte ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, sino al señor J.L.A.R.(parte ejecutada), ello no supone que en efecto, tuviere que hacerse la notificación a éste último de manera personal, pese a que tal resolución fuere la primera que se dictó en el presente cuadernillo; pues cómo perder de vista que, en este caso, la parte hoy incidentista por haberse subrogado en los derechos de quien se tiene como parte ejecutada, persigue y defiende los mismos intereses del señor A.R., esto es, en relación al bien inmueble secuestrado por quien ahora ostenta la calidad de parte ejecutante dentro del Proceso por Cobro Coactivo que...

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