Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Arias, A. &M., en representación de I.L., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a I.L., S.A. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La apoderada judicial de I.L., S.A., fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos: 1. Que la sociedad Desarrollo Golf Coronado, S.A., celebró con la sociedad I.L., S.A., un contrato de compra venta de bien inmueble, por la suma de B/.78,750.00, por medio de la cual esta última adquirió la finca No. 32684, inscrita al rollo 4096, documento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal, ubicada en el distrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, provincia de Panamá, tal como consta en la Escritura Pública No. 3,551 de 6 de abril de 1995, debidamente inscrita en el Registro Público a la ficha 144182, rollo complementario 4437 desde el día 31 de mayo de 1995. 2. Que mediante el Auto Nº JTE-AL-297-2005 de 20 de octubre de 2005, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, decretó secuestro sobre la referida finca No. 32684, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a I.L., S.A., mismo que fue inscrito por un error en el Registro Público, toda vez que la propietaria de la finca No. 32684 es la sociedad I.L., S.A. y no a la secuestrada I.L., S.A., que fue disuelta mediante la Esctitura Pública No. 3525 de 22 de marzo de 1990, otorgada por la Notaría Primera del Circuito de Panamá, inscrita desde el día 3 de abril de 1990. 3. Por lo anterior solicita se rescinda el secuestro dictado por la Caja de Seguro Social, ya que son dos sociedades anónimas distintas y no existe ningún vínculo entre si, y en consecuencia, se levante la medida cautelar que pesa sobre la finca No. 32684. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado legal de la Caja del Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 35 a 36 de este cuadernillo. En el mismo, solicita a la Sala, que se declare no probado el incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa, en base a la ley 51 de 2005 (que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), toda vez que la ejecutada le adeuda a la Caja de Seguro Social cuotas obrero-patronales. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la...

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