Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.S.Q. como abogado principal y la licenciada D.L.B. como abogada sustituta, en representación de la sociedad Financial Warehousing of Latin America, Inc. (en adelante FWLA),han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Hy Top Construcciones y Diseños, S.A. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. Los apoderados de la sociedad Financial Warehousing of Latin America, Inc., fundamentan el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que la Caja de Seguro Social sigue en contra de Hy Top Construcciones y Diseños, S.A., un proceso de cobro coactivo en que se ha secuestrado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Nativa, año 2010, color dorado, motor 4M41AU3534, chasis MMGBKH8DAF015167 y matrícula 538776. 2.-Que Hy Top Construcciones y Diseños, S.A., suscribió contrato de fideicomiso de garantía No. 46-03-10-02949PJ con Financial Warehousing of Latin America, Inc., el 29 de septiembre de 2010, a fin de garantizar obligaciones suscritas con Autofácil Panamá, S.A. 3.-Que en el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular, consta inscrito el vehículo arriba detallado a nombre deHy Top Construcciones y Diseños, S.A., con garantía fiduciaria a favor de Financial Warehousing of Latin America, Inc., según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 46-03-10-02949PJ, por lo que el vehículo secuestrado forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía. 4.-Que en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, "por la cual se regula el fideicomiso en Panamá", los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales, y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo en los supuestos específicos que la norma señala. 5.-Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. 6.- Que conforme al numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial, en concordancia al artículo 564 Lex Cit, el bien mueble cautelado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley...

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