Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense P. y P., que actúa en nombre y representación de HSBC BANK (PANAMA), S.A., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), le sigue a R. delC.C. De León. Admitido el incidente incoado, mediante resolución fechada quince (15) de enero de dos mil trece (2013), se corrió traslado a las partes. ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA: Señalan los apoderados judiciales del incidentista que los señores R. delC.C. De León y E.O.C. De León suscribieron con el HSBC BANK (PANAMA), S.A., un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, y que a raíz del incumplimiento por parte de los deudores, la sociedad HSBC BANK (PANAMA), S.A. interpuso en su contra un proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble, que dio como resultado el embargo sobre la Finca No. 172048, propiedad de los señores R. delC.C. De León y E.O.C. De León. Con base a estas consideraciones, la parte actora solicita que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, toda vez que el título por medio del cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble en mención, a favor de HSBC BANK (PANAMA), S.A., constituye un derecho real y fue inscrito el día 1 de septiembre de 1998 (fecha anterior al Auto que decreta el secuestro a favor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos). POSICIÓN DEL EJECUTANTE: El licenciado R.G.M., quien actúa en representación del Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, presentó formal contestación del incidente incoado. La parte ejecutante en su escrito se limita a señalar que no procede el incidente de rescisión de secuestro presentado por los apoderados judiciales del HSBC BANK (PANAMA), S.A., y por tanto solicita que el mismo sea declarado no probado. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN: El señor Procurador de la Administración coincide con los argumentos del incidentista, puesto que el título hipotecario que se exhibe se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) decretó formal secuestro, sobre el bien propiedad de la señora R. delC.C. De León. Adicionalmente, indica que se ha comprobado que el embargo decretado a favor de HSBC BANK (PANAMA), S.A. se encuentra vigente, por...

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