Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitido el Incidente de Rescisión de Secuestro, interpuesto por la Licenciada M. delP. de C., en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor R.A.. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA: La licenciada M. delP.C., actuando en su condición de Apoderado Especial para pleitos del BANCO NACIONAL DE PANAMA, solicita el levantamiento del secuestro que pesa sobre la cuota parte de la Finca No.13194, registrada al R. 3642, Documento 1, de la sección de la propiedad del Registro Público, Provincia de Veraguas, toda vez que el derecho real de Hipoteca que tiene el BANCO NACIONAL DE PANAMA , inscrito en el Registro Público es de fecha anterior al Auto No.158-2010 del 6 de octubre del 2010, emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Veraguas - Coclé. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE Si bien es cierto, se observa a foja 21 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el presente Incidente de Rescisión de Secuestro. III. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN: Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista No. 044 de 23 de enero 2013, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa. A su juicio, de la Procuraduría de la Administración debe DECLARARSE PROBADO el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por la licenciada M. delP. de C., en represenación del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a R.A., ya que el gravamen real que pesa sobre la finca hipotecada a favor del Banco Nacional de Panamá, es de fecha anterior al Auto de Secuestro No.158-2010 de 6 de octubre de 2010, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a R.O.A.P.. IV. DECISIÓN DE LA SALA: Luego del análisis de la documentación contentiva del proceso que nos ocupa, de los trámites correspondientes y analizados los argumentos de las partes, es menester de la Sala proceder a decidir sobre el proceso en cuestión. Se observa de las piezas aportadas al proceso que mediante la Escritura Pública No. 927 de 24 de abril de 2007, extendida en la Notaría Pública de Circuito de Veraguas, el Banco Nacional de Panamá y N.H.A., R.M.P.T. y...

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