Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada L.A. de Ramas, en representación de Banco General, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a J.A.M.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La apoderada judicial de Banco General, S.A., fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que el señor J.A.M., suscribió con el Banco General, S.A. contrato de préstamo hasta la suma de B/.36,066.00 garantizado con hipoteca de bien mueble, sobre el vehículo marca Nissan, modelo P., tipo camioneta , color blanco, año 2007, placa Nº 483057, motor YD25691512, chasis VSICJVWR51Z0121137, tal como consta en la Escritura Pública No. 23289 de 25 de septiembre de 2006, de la Notaría Primera de Circuito de Panamá, inscrita en la Sección de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público a la ficha 219098, documento 1020060, desde el 2 de octubre de 2006. 2. Que mediante el Auto Nº 151 de 22 de febrero de 2011, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Área Oeste, con sede en La Chorrera, decretó secuestro sobre el vehículo P. de propiedad del señor J.A.M., mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Municipio de Panamá y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, y sobre el cual pesa una hipoteca de bien mueble, inscrita en el Registro Público anterior a la fecha del auto de secuestro emitido por la entidad ejecutante. 3. Por lo anterior solicita se rescinda el secuestro dictado por la Caja de Seguro Social, Área Oeste, con sede en La Chorrera, y se levante la medida cautelar que pesa sobre el vehículo propiedad del señor J.A.M., hipotecado a favor de Banco General, S.A. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado legal de la Caja del Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 27 a 28 de este cuadernillo. En el mismo, solicita a la Sala, que se declare no probado el incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa, en base a la ley 51 de 2005 (que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), toda vez que el señor J.A.M. le adeuda a la entidad ejecutante cuotas obrero-patronales, razón por la cual se decretó el secuestro en su contra hasta la concurrencia de B/. 6,003.89, sin perjuicio de los intereses que sigan venciéndose hasta su cancelación total. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA...

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