Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.A.S., en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a los señores M.A.L.P.Y.F.A.L.M.. Mediante resolución de 02 de junio de 2011, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a los ejecutados, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente el presente Incidente de Rescisión de Secuestro basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: Que mediante la Escritura Pública N° 7454 del 8 de junio de 2001, otorgada ante la Notaría Tercera de Circuito de la Provincia de Panamá, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), el señor F.A.L.M. y la señora H.G.D.L., celebraron un Contrato de Préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis a favor de CACSA, R.L., sobre la Finca N° 65469, inscrita al Rollo 30659, Documento 3, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá; la cual esta debidamente inscrita a la Ficha N° 246238, Asiento N° 65736, Tomo 2001 de la Sección de Hipotecas del Registro Público, desde el día 26 de junio de 2001. SEGUNDO: Que en virtud del incumplimiento por parte del señor F.A.L.M. y la señora H.G.D.L., de sus obligaciones para con CACSA, R.L., el día 15 de junio de 2009 se presentó en su contra formal Proceso Ejecutivo Hipotecario, el cual quedó radicado en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., provincia de Chiriquí, ramo civil; el cual mediante Auto N° 1608 del 13 de octubre de 2009, libró mandamiento de pago y decretó embargo sobre la Finca N° 65469, inscrita al Rollo 30659, Documento 3, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, propiedad de los demandados. TERCERO: Que mediante Auto N° 2789 del 20 de agosto de 2003, expedido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido en contra de los señores M.A.L.P. y F.A.L.M., se decretó el secuestro de la Finca N° 65469, inscrita al Rollo 30659, Documento 3, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá; la cual como indicamos Ut Supra, fue dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.). CUARTO: Que la hipoteca que recae sobre la Finca N° 65469, inscrita al Rollo 30659, Documento 3, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá; fue inscrita el día 26 de junio de 2001, con anterioridad a...

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