Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitido el Incidente de Rescisión de Secuestro, interpuesto por el Licenciado C.R., en representación de la CAJA DE AHORROS, S., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recurosos Humanos al señor R.G..

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

El licenciado C.A.R.S., actuando en su condición de Apoderado General para pleitos de la Caja de Ahorros solicita el levantamiento del secuestro que pesa sobre la cuota parte de la Finca No.24767, registrada al Rollo 4149, Documento 7 del Registro Público, Sección de la Propiedad Provincia de Chiriquí, cuyos propietarios son los señores R.G.G., portador de la cédula de identidad personal No. 4-138-2217 y ROSADIA BETZY QUINTERO DE G., portadora de la cédula de identidad personal No.4-153-309, en virtud de que sobre la Finca No.24767 pesan gravámenes reales de Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la Caja de Ahorros, inscritos desde el 16 de septiembre de 1996, con anterioridad a la fecha que el Juzgado Ejecutor del Intituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos decretara Secuestro sobre la Cuota Parte de dicha Finca mediante Auto No. 1215 de 25 de agosto de 2005.

II.DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, representado en este acto por el Licenciado J.C.Y., debidamente legitimado para actuar dentro del presente proceso , emite sus descargos señalando lo siguiente:

" H.M., le solicitamos que no acceda a lo peticionado por el Licenciado CESAR A.R., en representación de la Caja de Ahorros, dentro del Proceso por Jurisdicción Coactiva interpuesto por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) en contra de R.G.Y.R.B.Q.D.G.."

III.OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista 548 de 23 de octubre 2012, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa.

A su juicio, debe DECLARARSE PROBADO el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por el licenciado C.R.S., en represenación de la Caja de Ahorros, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a R.G. y Otros, toda vez que la hipoteca constituida por la CAJA DE AHORROS sobre la Finca No.24767 se encuentra inscrita con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR