Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., en representación de N.C.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de caducidad especial de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a N.C..

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El licenciado J.C. fundamenta el incidente de caducidad especial de la instancia en las siguientes consideraciones:

    1. Que mediante el Auto No. 1930-2001 de 2 de octubre de 2001, se inicia proceso por cobro coactivo, en contra de N.C., por la suma de B/.1,686.61, y no es hasta 10 años después que se emite edicto que pretende notificar a la parte, por lo que se debe declarar la caducidad, por falta de notificación.

    2. Que el informe del secretario judicial del Despacho que conoce la causa, solo acredita que la señora C. no fue localizada en el domicilio visitado por el funcionario encargado de notificarle, no obstante no acredita en dicho informe que no tiene conocimiento de donde puede ser localizada, hecho de vital importancia para que el J. proceda a su emplazamiento, incumpliendo con el debido procedimiento.

    3. Que en base a lo anterior, solicita se declare probada la caducidad especial de la instancia instaurada y en consecuencia se ordene el archivo del expediente.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    La Caja de Ahorros, a través de su contestación, niega la mayoría de los hechos, y señala que la Caja de Ahorros es una entidad autónoma del Estado, de conformidad con el artículo 2 de la ley 53 de 13 de septiembre de 2000, en la que el Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones de dicha entidad y que la misma goza de los privilegios que la ley le concede como tal.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 868 de 20 de diciembre de 2011, visible de fojas 13 a 19 del expediente, solicita que se declare NO VIABLE el incidente de caducidad especial de la instancia, toda vez que el mismo debió haber sido resuelto ante el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y no en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

  4. DECISIÓN DE LA SALA. Cumplidos los trámites de ley que corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previo las siguientes consideraciones. Conforme se desprende en autos, el proceso ejecutivo por cobro coactivo instaurado por la Caja de Ahorros tiene su origen en el incumplimiento de los correspondientes pagos que debió realizar la señora N.C., en...

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