Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.S.Q., actuando en nombre y representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a AGROPECUARIA CHARCO NEGRO, S.A. El licenciado F.Q. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro señalando que el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, color blanco, motor 1KZ-1812974, chasis JTEBY25J900065889 y matrícula 863551, secuestrado por el Municipio de Panamá, fue traspasado por Agropecuaria Charco Negro, S.A. en fideicomiso a FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), a fin de garantizar obligaciones suscritas con M., Inc. Agrega que como dicho vehículo forma parte de un fideicomiso de garantía, está fuera del patrimonio del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984. Mediante auto de 13 de abril de 2011 (f.26), se admitió el incidente de levantamiento de secuestro presentado y se hizo traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y al Procurador de la Administración. La Tesorera Municipal del Municipio de Panamá, en su escrito de contestación al incidente de levantamiento de secuestro, le solicitó a los Magistrados que conforman la Sala Tercera que declaren no probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), toda vez que el vehículo en mención aparece en el sistema registrado solo con una hipoteca y no como fideicomiso, por lo que al momento de hacer la inscripción, se debió haber hecho la observación que el mismo se encontraba en fideicomiso. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 538 de 12 de julio de 2011, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, pues el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, color blanco, motor 1KZ-1812974, chasis JTEBY25J900065889 y matrícula 863551, fue transferido en fideicomiso a favor del fiduciario, FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), por lo que la medida cautelar de secuestro decretada sobre dicho vehículo debe ser levantada. En el acta de audiencia celebrada el 15 de julio de 2009 (fs.39-40) consta que el licenciado F.S., apoderado del incidentista, señaló que si bien el vehículo objeto de la medida cautelar, se encuentra registrado en el Registro Único Vehicular a nombre de Agropecuaria Charco Negro, S.A. con garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), dicho vehículo es propiedad en fideicomiso de la misma. Agrega que el bien mueble secuestrado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de ley especial, por lo que debe declararse probado el presente incidente. Decisión de la Sala: Cumplidos los trámites legales correspondiente, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes...

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