Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.M., actuando en representación de BANCO DELTA, S.A. (BMF), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social (CSS) le sigue a ARRSA Constructores, S.A. Admitido el incidente de rescisión de secuestro planteado, ante esta M., mediante la resolución de 20 de mayo de 2011 (f.19), se le corrió traslado al ejecutado, a la Entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA El apoderado judicial de la sociedad incidentista, denominada BANCO DELTA, S.A. (BMF), licenciado Montenegro, sostiene como fundamentos de su pretensión, los siguientes: "PRIMERO: BANCO DELTA, S.A. (BMF) es una sociedad anónima existente, constituida conforme a las Leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita al Tomo 899, F. 147, Asiento 103018, y actualizada en la ficha 7623, rollo 296, imagen 301, de la sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público. SEGUNDO: Con base a la Escritura Pública N° 10721 de 13 de noviembre de 2007, de la Notaría Undécima de Circuito, mediante la cual nuestro poderdante y ARRSA CONSTRUCTORES, S.A., suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble (derecho real), garantizado con la primera hipoteca del vehículo marca Izusu, Modelo D-MAX TFS54HDPLMXG-05ª018, motor 504161, año 2008, matrícula 430463, se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. TERCERO: Dicho tribunal, mediante Auto N° 1443/80946-10 de 20 de octubre de 2010, admitió la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por BANCO DELTA, S.A. (BMF), en contra ARRSA CONSTRUCTORES, S.A., O.E.A.S. y L.L.R. SANTOS y Decretó Embargo y Depósito sobre el vehículo marca Izusu, modelo D-MAX TFS54HDLMXG-05ª018, motor 504161, año 2008, matrícula 430463. CUARTO: Dentro de la acción de secuestro que interpuso el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en contra de la empresa ARRSA CONSTRUCTORES, S.A., se decretó secuestro sobre el vehículo antes descrito, propiedad del demandado. QUINTO: El artículo 560 del Código Judicial establece los motivos por los cuales se rescindirá el secuestro o depósito de una cosa, señalando en su numeral 2 lo siguiente: ... SEXTO: Mi representado ha cumplido con todas las formalidades establecidas en la norma antes transcrita, inclusive dentro de la...

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