Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado W.S.G., en representación W.S.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El apoderado judicial del señor W.S.P. fundamenta el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, en las siguientes consideraciones: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La licenciada Viena Esperanza De Los M.A.Á., en su condición de Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, contestó el incidente de caducidad incoado, negando la mayoría de los argumentos en que se fundamenta la demanda, ya que se han realizado varias gestiones de cobro con el ánimo de hacer efectivo la cancelación de la obligación vigente, entre las que cabe mencionar la última gestión en la que solicita la actualización del avalúo de la propiedad embargada mismo que data del 19 de junio de 2011, habiendo transcurrido un (1) años y ocho (8) meses, por lo que considera que no ha surgido el fenómeno jurídico de la caducidad de la instancia y, por tanto, solicita se declare no probado el incidente que nos ocupa. A parte sostiene que, las acciones de cobro coactivo del señor W.S.P., tienen lugar dentro de un proceso ejecutivo con renuncia de trámites, por lo cual sólo podía promover las excepciones de pago o prescripción, tal como lo establece el artículo 1768 del Código Judicial. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 118 de 21 de marzo de 2014, visible de fojas 16 a 23 del expediente, solicita que se declare NO VIABLE el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, toda vez que la Corte Suprema no es competente para atender una solicitud de caducidad de la instancia, como se pretende erróneamente, puesto que la misma debió ser resuelta por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá. De conformidad con los artículos 1780 y 1114 del Código Judicial, ya que la solicitud de caducidad es apelable en efecto devolutivo, por lo que debe entenderse que dicha solicitud es susceptible de ser apelada ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, por revestir la condición de recurso de alzada. IV. DECISIÓN DE LA SALA. Cumplidos los trámites de ley que corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previo las siguientes consideraciones. Respecto a lo manifestado por el...

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