Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.I.R., en representación del Banco Nacional de Panamá, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a A.M.G. y E.E.R.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado J.I.R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes hechos: 1. Por medio de escritura pública No. 554 de 18 de octubre de 2001, protocolizada en la Notaria Especial de Circuito de la Autoridad de la Región Interoceánica, los señores A.M.G. y E.E.R. y el Banco Nacional de Panamá, celebran contrato de préstamo por la suma de B/.33,659.99. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se constituyó hipoteca y anticresis a favor de dicha entidad financiera, sobre la finca 207741, inscrita en el Registro Público a ficha Nº 252347, documento Nº 282495 de la Sección de Hipotecas y Anticresis, propiedad de A.M.G.. 2.- Que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 50 J-1 de 14 de febrero de 2011, con motivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, libró mandamiento de pago en contra los señores A.M.G. y E.E.R.. 3.- Que el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de Panamá, mediante Auto No. 670 de 10 de septiembre de 2003, promovió proceso ejecutivo contra el señor A.M.G. y decretó secuestro sobre la finca Nº 207741, hasta la cuantía de B/. 880.20, de propiedad del ejecutado. 4.- Que el Banco Nacional de Panamá, fundamenta su pretensión en los derechos reales de hipoteca y anticresis constituidos a favor del Banco Nacional, que consta en la Escritura Pública No. 554 de 18 de octubre de 2001, es decir, en fecha anterior al auto de secuestro dictado dentro del proceso por cobro coactivo propuesto por el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de Panamá; por lo que procede el levantamiento de la medida de secuestro que pesa sobre la finca 207741, la cual debe ser excluida de la ejecución que se tramita. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. El licenciado I.O.R., en su calidad de J. Ejecutor Primero del Municipio de Panamá, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 39 a 40 de este cuadernillo. En el mismo, negó la mayoría de los hechos en los que se fundamenta la incidencia incoada y, solicita a la Sala, que niegue el derecho invocado toda vez, que el contribuyente mantiene una morosidad con el Municipio de Panamá, por lo cual se abrió el...

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