Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Infante & P.A., en representación de HSBC Bank (Panamá), S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a H.J.L.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. Los apoderados judiciales de la parte accionante, fundamentaN el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que según escritura pública No. 8,104 de 28 de septiembre de 1994, notariada en la Notaria Undécima de Circuito de Panamá, el Primer Banco de Ahorros, S.A. (Ahora HSBC Bank (Panamá) S.A.), suscribió contrato de préstamo con los señores H.J.L. y B.M.L., por la suma de B/.26,400.00, garantizando dicho préstamo con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No. 140013, inscrita al rollo No. 16470, documento 4, de la Sección de Propiedad, del Registro Público, de la provincia de Panamá, propiedad de los deudores hipotecarios. 2.- Que el gravamen hipotecario constituido a favor del HSBC Bank (Panamá), S.A., se encuentra debidamente inscrito a la ficha No. 131865, rollo No. 16470, documento 4, del Departamento de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) del Registro Público, desde el 7 de octubre de 1994, el cual se encuentra vigente. 3.- Que en razón del incumplimiento del pago de los deudores, el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social, decretó secuestro sobre la cuota parte de la finca No. 140013, inscrita al rollo 16470, documento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de los señores H.J.L. y B.M.L.. 4.- Que el bien inmueble descrito en el párrafo precedente, consta inscrito embargo dictado en proceso hipotecario en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad al Auto de Secuestro, tal como lo certifica el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado legal de la Caja del Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 54 a 55 de este cuadernillo. En el mismo, solicita a la Sala, que se declare no probado el incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa, en base a la ley 51 de 2005 (que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), toda vez que el ejecutado le adeuda a la Caja de Seguro Social cuotas obrero-patronales, razón por la cual se decretó el secuestro en su contra, hasta la...

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