Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Infante & P.A., quien actúa en representación de HSBC bank (Panamá), S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros, le sigue a J.S. y M.S.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado judicial de la parte accionante, fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que según escritura pública No. 2438 de 14 de marzo de 1996, notariada en la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, el HSBC Bank (Panamá) S.A., suscribió contrato de préstamo con los señores M.C.B., Z.I.C.B. y M.A.S.E., garantizando dicho préstamo con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No. 148875, inscrita al rollo No. 19397, Documento 3, de la Sección de Propiedad, del Registro Público por la suma de B/.21,950.00. 2.- Que el gravamen hipotecario constituido a favor del HSBC Bank (Panamá), S.A., se encuentra debidamente inscrito a la ficha No. 155096, rollo 19397, documento 3 del Departamento de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) del Registro Público el 2 de abril de 1996, el cual se encuentra vigente. 3.- Que el J. Ejecutor de la Caja de Ahorros de Panamá, decretó secuestro sobre la finca No. 148875, inscrita al rollo 19397, documento 3 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. 4.- Que el bien inmueble descrito en el párrafo precedente, consta inscrito a favor del HSCB Bank (Panamá), S.A., derecho real de hipoteca de fecha anterior al Auto No. 1959 de 11de julio de 2008, adicionado por el Auto 2924 de 31 de octubre de 2008, proferidos por la Caja de Ahorros contra los señores M.A.S.E. y J.R.S.E.. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. La Caja de Ahorros, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 20 a 21 de este cuadernillo. En el mismo, negó la mayoría de los hechos alegados por el incidentista, por lo que solicita a la Sala, que niegue el derecho invocado, ya que no le asiste en este caso. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA. Una vez surtidos los trámites establecidos en la ley, la Sala Tercera procede a resolver la controversia. Como viene expuesto, el HSBC Bank (Panamá), S.A. ha solicitado el levantamiento de secuestro sobre una cuota parte de la finca 148875, inscrita en el Registro Público al rollo 19397, documento 3, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente a M.B., Z.C. y M.A.S...

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