Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma A., Alemán & Mora, en representación de Banco General, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el I.F.A.R.H.U. le sigue a B.P.Q.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado judicial del Banco General, S.A., fundamenta el incidente de rescisión de embargo en los siguientes puntos: 1. Que el señor B.P.Q., suscribió con el Banco General, S.A., contrato de préstamo garantizado con hipoteca de bien mueble, sobre el vehículo marca K., tipo hatchback, modelo picanto, color azul, con número de motor G4HG6M855780, con número de chasis KNABA24327T341957, y número de matricula 483373, tal como consta en la Escritura Pública No. 24,510 de 9 de octubre de 2006, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, inscrita en la Sección de Hipotecas del Registro Público a la ficha 219478, documento R. No. 1026089, desde el 13 de octubre de 2006. 2. Que a fin de garantizar el pago de la obligación adeudada, el Banco General, S.A., presentó contra el señor B.P.Q. proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble, por la cual el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Auto No. 1114 de 2 de septiembre de 2010, decretó embargo sobre el vehículo marca K. propiedad del señor B.P.Q.. 3. Que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el I.F.A.R.H.U. al señor B.P.Q. y otros, el Juzgado Ejecutor de dicha entidad mediante el Auto No. 1070 de 11 de junio de 2010, decretó embargo sobre el mismo vehículo marca K. antes descrito. 4. Que consta en el Auto de embargo de los bienes depositados, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, certificación de que la primera hipoteca y anticresis otorgada a favor del Banco General, S.A. sobre el vehículo marca K. en mención, fue dada con fecha anterior al auto de embargo decretado por el Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. y así lo certifican sus firmantes, por lo que considera que procede el levantamiento del embargo solicitado. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado R.G.M., en su condición de juez ejecutor del I.F.A.R.H.U., contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 36 a 37 de este cuadernillo. En el mismo, niega la mayoría de los hechos en los que se fundamenta la incidencia, y señala que el señor B.P.Q. funge como fiador en el contrato de préstamo...

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