Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.A.M., en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja del Seguro Social le sigue a O.A.A.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado M.A.M., fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Que el señor O.A.A., suscribió con la Caja de Ahorros contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre la finca número 22625, registrada al rollo 28640, documento 5, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de Veraguas, tal como consta en la escritura pública Nº 797 de 17 de mayo de 1999, de la notaria de circuito de Veraguas, debidamente inscrita en el Registro Público a la ficha 211408, del rollo complementario 1, documento 14039. 2. Que mediante Auto No. 3615-10 de 7 de diciembre de 2010, el juzgado ejecutor de la Caja de Ahorros, libró mandamiento de pago contra el señor O.A.A., hasta la concurrencia de B/.13,992.24, en concepto de capital , intereses vencidos y pólizas de seguros, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total, y decreta embargo, por la misma suma, sobre la finca número 22625, debidamente inscrita en el Registro Público de Veraguas, propiedad del señor O.A.A., y se ordena su venta en subasta pública. 3. Que el juzgado ejecutor de la Caja de Seguro Social, con motivo del juicio por cobro coactivo que le sigue al señor O.A.A., mediante Auto No. 74 de 3 de junio de 2004, decretó secuestro sobre la finca número 22625, debidamente inscrita en el Registro Público de Veraguas, propiedad del ejecutado, hasta la cuantía de B/. 1,676.48, posteriormente elevada a categoría de embargo mediante el Auto Nº 138 de 25 de agosto de 2004. 4. Que el contrato de hipoteca y anticresis celebrado por el señor O.A.A., con la Caja de Ahorros mediante escritura pública Nº 797 de 17 de mayo de 1999, inscrita en el Registro Público a la ficha 211408, del rollo complementario 1, documento 14039, desde el día 19 de agosto de 1999, tiene prelación sobre el secuestro, elevado a embargo, que profirió la Caja de Seguro Social mediante los Autos Nº 74 de 3 de junio de 2004 y 138 de 25 de agosto de 2004, dentro del proceso que le sigue al ejecutado; además que el embargo decretado por la Caja de Ahorros mediante el Auto Nº 3615-10 de 17 de diciembre de 2010, aún se encuentra...

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