Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.B., actuando en representación de MARIO CASTILLO, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de terminación del proceso por transacción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), le sigue a F.C., M.C. y E.S. de P.. Por medio de la resolución de 9 de mayo de 2012 (f.14), se admite el incidente propuesto, ordenándose el traslado del mismo a los ejecutados, a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. I. FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado B., actuando en representación de MARIO CASTILLO, sustenta la incidencia de la siguiente forma: "PRIMERO: Que mediante Auto N° 656 de 1 de abril de 2011, el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos decretó secuestro sobre los siguientes bienes: vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Sport, tipo C., año 2004, motor UDH3290038, matrícula 306646, Vehículo marca M.B., modelo E320, tipo Sedán, año 2000, motor 11294130615722, matrícula 266344, Vehículo marca Honda, modelo Civic, tipo Sedán, año 2006, motor R18A11625080, matrícula 848185, hasta la concurrencia de la suma de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CON QUINCE CENTAVOS (B/.22,378.15). SEGUNDO: Que el 10 de mayo de 2011 el Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos y el señor MARIO A.C.R. celebraron un arreglo directo de pago judicial mediante el cual nuestro representado reconoce deberle al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.22,473.64) y en la cual se comprometió a pagar la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE BALBOAS (B/.197.00) mensualmente mediante ACH a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2011, tal y como consta en el documento que adjunta como prueba. TERCERO: Que el 20 de mayo de 2011, el Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos y el señor MARIO A.C.R., celebraron un acuerdo de pago-moratoria mediante el cual nuestro representado reconoce deberle al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.22,473.64). CUARTO: Que el acuerdo a que se refiere el hecho anterior, el Instituto para la...

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