Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2014
| Número de expediente | 172-2011 |
| Fecha | 29 Julio 2014 |
VISTOS: La licenciada D.L.B.V., actuando en nombre y representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.R.C.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: La licenciada D.L.B.V., fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes hechos: " PRIMERO: Que la Caja de Ahorros sigue en contra de M.R.C. un proceso de cobro coactivo en donde se ha secuestrado el vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, año 2008, color Blanca, Motor G4GC7H699525, chasis KNAJE552287483439 y matrícula 706842 (en adelante EL VEHÍCULO). Secuestro que fue comunicado al Municipio de Panamá, mediante oficio No.442-10 de 18 de enero de 2010. SEGUNDO: Que M.R.C. (fideicomitente)suscribió contrato de fideicomiso de garantía No. 20-03-08-35593 con FINANCIAL WAREHOUSIN OF LATIN AMERICA, INC (fiduciario) el 29 de abril de 2008 a fin de garantizar obligaciones suscritas con MULTIBANK INC. (Beneficiario). TERCERO: En el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular consta inscrito el vehículo antes descrito a nombre de M.R.C., con garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 20-03-08-35593. Por lo anterior EL VEHÍCULO forma parte de una masa de bienes de un FIDEICOMISO DE GARANTÍA. CUARTO: El artículo 15 de la Ley 1 de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá, señala "Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos." (el subrayado es nuestro) EL VEHÍCULO al formar parte de un fideicomiso de garantía está fuera de patrimonio del demandado, además las pretensiones en las que se basan la demanda no son producto de obligaciones incurridas o daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, ni muchos menos se ha constituido el fideicomiso en fraude de acreedores sino para garantizar una obligación que le demandado suscribió con MULTIBANK INC. QUINTO: El artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Si bien EL VEHÍCULO aparece registrado en el Registro Único Vehicular a nombre de M.R.C. con garantía fiduciaria a favor de nuestra representada, según las normas de derecho sustantivo consagradas en la ley 1 de 1984 (art. 1, 13 y 15) el vehículo legalmente es propiedad en fideicomiso de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. SEXTO: Conforme al numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial, en concordancia al artículo 564 Lex Cit, el bien mueble cautelado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley especial, por ende, debe ser levantada dicha medida cautelar. SÉPTIMO: Nuestra representada tiene un derecho exclusivo y preferencial sobre el bien mueble secuestrado en este proceso, que resulta del Contrato de Fideicomiso de Garantía antes señalado y disposición expresa del artículo 15 d la ley 1 de 1984, que lo legitima para solicitar el levantamiento de la señalada medida cautelar de secuestro que pesa sobre el mismo. OCTAVO: Que la sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que los bienes objetos de fideicomiso no puede ser objeto de secuestro por obligaciones incurridas por este, tal como consta en la resolución dictada por la sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 2004 a fin de resolver el incidente de levantamiento de secuestro por FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. dentro del proceso coactivo que la administración Regional de Ingresos le sigue a DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S. A." II. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: LA CAJA DE AHORROS Mediante Providencia de cinco (5) de abril de dos mil once (2011), expedida por el Magistrado Sustanciador, se le corrió traslado al Ejecutante para que en el término establecido en la ley, contestara el INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO. (Cfr. foja 23) El apoderado judicial de la Caja de...
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