Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.C., actuando en nombre y representación de J.C.B. (actuando en calidad de heredero declarado del señor P.B. q.e.p.d.), ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

La licenciada C. le solicita a la Sala Tercera que declare probado el incidente de nulidad, pues el señor P.B.M. fue mal o indebidamente notificado en un formato que desde 1991 a la fecha de hoy, permanece en blanco, por lo que deviene en una notificación nula por indebida o inexistente. De igual forma, indica que se produce la nulidad del Auto 058-2011 que dictó secuestro, toda vez que el Juzgado Ejecutor dictó auto de secuestro contra una persona fallecida, elemento que conocía y así lo refleja la foja 126 cuando la jueza ejecutora solicita en el año 2000 el certificado de defunción del señor P.B.M.. Finalmente, indica que se produce la nulidad por caducidad especial del trámite porque se deduce la imposibilidad legal de mantener abierto un trámite de ejecución durante veintiún (21) años, por lo que deviene nulo, todo lo actuado y debe ordenarse el archivo de la presente causa.

Admitido el incidente de nulidad, mediante auto de 20 de julio de 2012 (f.13), se le corrió traslado del mismo tanto al ejecutante como al Procurador de la Administración.

Por su parte, la Jueza Ejecutora del Banco de Desarrollo Agropecuario le solicita a los magistrados que integran la Sala Tercera que rechace de plano el incidente de nulidad, toda vez que el mismo es improcedente, pues su presentación es extemporánea, según lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Judicial.

El Procurador de la Administración, por medio de la Vista Nº486 de 14 de septiembre de 2012, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no viable el incidente de nulidad, pues al encontrarnos frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, el recurrente únicamente podía defenderse de la pretensión ejecutiva a través de las excepciones de prescripción o pago, tal como lo establece el artículo 1744 del Código Judicial.

Decisión de la Sala:

Una vez evacuados los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa a las siguientes consideraciones.

Advierte la Sala que mediante auto No. 984-09/846-08 de 2 de julio de 2009 (fs.6-7), el juzgado Decimotercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá adjudica a título de herencia al señor...

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