Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Número de expediente | 190-12 |
| Fecha | 18 Agosto 2014 |
| Categoría | recurso de revisión,Seguridad social,via administrativa,acto administrativo,administración judicial,Derecho de seguros |
VISTOS: La firma forense Figueroa-Broce Abogados, en su condición de apoderados especiales de DIAZ Y GUARDIA, S.A. ha presentado Incidente de Levantamiento de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a D. y Guardia, S.A. Mediante Resolución de trece (13) de junio de 2012, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta la recurrente el presente Incidente de Levantamiento de Secuestro basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: Mediante la Resolución N° 635-2010-S.D.G. fechada 20 de julio de 2010, se ordenó a nuestra representada, DÍAZ Y GUARDIA, S.A., con número patronal 87-400-0103 a depositar la cantidad Cinco Mil Quinientos Setenta y Un Dólar con 13/100 (US$ 5,571.13) monto correspondiente al subsidio económico por incapacidad temporal, pensión por dos años y prestaciones médicas recibidas, como supuestas consecuencia de un brote alérgico surgido al 25 de junio de 2009, al trabajador E.G. DE LEÓN, con cédula N° 7-77-865 y seguro social N° 218-0292. SEGUNDO: En ejercicio del derecho que le asiste y considerando que la Caja erraba en su decisión, nuestra representada DIAZ Y GUARDIA, S.A., con número patronal 87-400-0103 el día 10 de septiembre de 2010 presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 635-2010-S.D.G. fechada 20 de julio de 2010. TERCERO: Mediante Resolución N° 1607-2010-S.D.G. fechada 20 de diciembre de 2010 se resolvió el Recurso de Reconsideración descrito en el Hecho Primero, manteniendo en todas sus partes la Resolución N° 635-2010-S.D.G. de 20 de julio de 2010. CUARTO: En ejerciciodel derecho que le asiste, nuestra representada presentó el día 20 de enero de 2011, Recurso de Apelación en contra de la Resolución N° 635-2010-S.D.G. de 20 de julio de 2010, confirmada mediante Resolución N° 1607-2010-S.D.G. de 20 de diciembre de 2010. Tal y como se disponía en la Resolución impugnada, la apelación se concedería en el efecto devolutivo, salvo que existiere una disposición que aginara (sic) un efecto distinto. A falta de tal disposición, el Recurso se entiende concedido en efecto suspensivo. QUINTO: Desconociendo los argumentos, los elementos probatorios y sin practicarse las pruebas aducidas, la entidad dicta la Resolución N° 46,104-2011-J.D. de 11 de octubre de 2011, mediante la cual se confirmó la Resolución N° 635-2010-S.D.G. de 20 de julio de 2010, mantenida mediante Resolución N° 1607-2010-S.D.G. de 20 de diciembre de 2010. SEXTO: En vista que a nuestra representada se le negó la oportunidad de practicar una prueba básica aducida en su Recurso anterior, el día 27 de enero de 2012 presentó un Recurso de Revisión Administrativa ante el P. de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, basada en una de las causas taxativas que por ley hacen viable la interposición de este Recurso, la falta de práctica de pruebas solicitada por el recurrente. SÉPTIMO: El Recurso de Revisión Administrativa ha sido remitido el P., quien ha dado curso al Recurso. Con la interposición del Recurso de Revisión, la Resolución impugnada no se encuentra ejecutoriada y a pesar de ello se ha emitido un Auto decretando medida cautelar. Cabe señalar que al revisar el expediente que reposa en el Juzgado Ejecutor, distinto al expediente que reposa en Asesoría de la Junta Directiva, nos hemos percatado que no se trata de un expediente completo y no contiene el Recurso de Revisión interpuesto con lo que la resolución que motivó el secuestro no se encuentra ejecutoriada y se ha actuado en contravención de la ley. OCTAVO: Ello en virtud que se está ejecutando una resolución que aún no se encuentra ejecutoriada, generando graves daños y perjuicios a nuestra representada DÍAZ Y GUARDIA, S.A., con número patronal 87-400-0103. NOVENO: A pesar que pusimos en autos de esta situación tanto a este despacho como al Despacho que analiza el Recurso de Revisión interpuesto, se ha mantenido la medida cautelar de secuestro decretada y se ha remitido oficios a bancos de la localidad, habiéndose secuestrado dos cuentas de nuestra representada por la totalidad de la cantidad de la condena dictada por una resolución que aún no se encuentra ejecutoriada y que está siendo objeto de un recurso de...
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