Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados A., C., G. y L., en su condición de apoderada especial de HSBC BANK (PANAMA), S.A., ha presentado Incidente de Rescisión de Embargo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) a M.E.C.G.. Mediante Resolución de quince (15) de octubre de 2012, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a la ejecutada, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente el presente Incidente de Rescisión de Embargo basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: Mediante Escritura Pública N° 8,084 de 23 de junio 2006, extendida por la Notaría Cuarte del Circuito de Panamá, los señores M.A.L.R.Y.M.E.C.G. celebraron contrato de préstamo hipotecario y anticrético con HSBC BANK (PANAMA) S.A. por la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES (US$29,596.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional. SEGUNDO: Para garantizar el pago del préstamo recibido de HSBC BANK (PANAMA) S.A. así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por M.A.L.R.Y.M.E.C.G., en la cláusula octava contenida en la Escritura Pública N° 8,024 de 23 de junio de 2006, LOS DEUDORES constituyeron primera hipoteca y anticresis a favor de EL BANCO, sobre la Finca N° 260499, inscrita al documento redi N° 976199, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público a la Ficha 370466, desde el 3 de julio de 2006. TERCERO: El Juez Ejecutor del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), mediante Auto N° 993 de 14 de julio de 2008, remitido por el Oficio N° JE-330-2008-3607 de 14 de julio de 2008, decretó Secuestro sobre la cuota Parte de la Finca N° 260499, de propiedad de M.E.C.G., con cédula de identidad personal N° 8-512-399, el cual a través del Auto N° 492 del 19 de marzo de 2009, remitido por el oficio JE-330-2009-1229 del 19 de marzo de 2009, se elevó a categoría de embargo, hasta la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS (US$5,435.22), medidas que se encuentran inscritas en el Registro Público desde el 8 de agosto de 2008 y 27 de marzo de 2009, respectivamente. CUARTO: El gravamen hipotecario mencionado en el hecho segundo anterior, constituido a favor de HSBC BANK (PANAMA), S.A. sobre la finca 260499, inscrita al...

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