Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Camarena, M. y V. en representación de J.E.S.B., promovió incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Luego de un detenido examen del cuadernillo de incidente, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que el incidentista ha solicitado que se declare la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de notificación del Auto Ejecutivo al Defensor de Ausente que representó al señor J.E.S.B., dentro del proceso ejecutivo que adelanta el Banco Nacional de Panamá, argumentando que una vez notificado al Defensor de Ausente, no se ejercieron los derechos que por ley le asistían al ejecutado. Luego de lo expuesto, es preciso indicar que el artículo 733 del Código Judicial taxativamente señala los presupuestos en que se puede declarar la nulidad del proceso y los mismos son de carácter común para todo tipo de proceso, señalándose en esta norma lo siguiente: "Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos: 1-La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta; 2-La falta de competencia; 3-La ilegitimidad de la personería; 4-El no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite; 5-La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como partes aunque no sean determinadas o de aquéllas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente; 6-La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la Ley; 7-La suplantación de la persona del demandante o del demandado; y 8-No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de conocimiento, o no señalar audiencia en los casos en que la ley exija este trámite." En esta misma vía, el artículo 738 del Código Judicial señala expresamente lo siguiente: "Artículo 738: Se produce también nulidad en los siguientes casos: 1. En los procesos ejecutivos, cuando no se ha notificado personalmente el auto ejecutivo al ejecutado...

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