Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.C.R., actuando en representación de D.R.N.J., ha presentado incidente de nulidad de lo actuado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a éste y a D.R.N.L., la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante resolución de 20 de marzo de 2015, se admite el supracitado incidente, impetrada por el licenciado C.R., ordenándose su traslado al ejecutante y al Procurador de la Administración. FUNDAMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA. En su escrito, el apoderado judicial del recurrente sostiene a través de once (11) hechos, que aún cuando a foja 2 del expediente principal, la Dirección de Finanzas, Departamento de Recaudación, certificó, que D.R.N. con cédula de identidad personal No. 3-20-590 y D.N. con cédula de identidad personal PE-2-858, son arrendatarios de la vivienda 535 ALL (Ancón), en actuaciones posteriores, dicha instancia refiere que el arrendatario de la vivienda en mención lo es únicamente D.R.N.L., adeudando la suma de B/10,822.03 (Fjs. 60 y 65). De igual manera, la Juez Ejecutora del Sector Pacífico, le comunicó al Corregidor de Ancón, el decreto de lanzamiento de D.R.N.L. de la vivienda 535 ALL, detallando la Dirección de Finanzas, Departamento de Contabilidad de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del MEF, que el precitado había sido lanzado en septiembre de 2003, adeudando para tal fecha la suma de B/10,975.61. Refiere, que el Departamento de Proyectos y Trámites de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del MEF, informa la suscripción de D.R.N.L., del contrato de arrendamiento 1097 de 1 de abril de 1985 sobre la vivienda 535 ALL, siendo su único responsable de pago, empero resalta las actuaciones acaecidas en el curso del presente proceso coactivo, librando la entidad ejecutante mandamiento de pago por vía ejecutiva, no solo en contra de aquél, sino también erróneamente contra D.N., al igual que decreta el formal secuestro sobre todos los bienes muebles, inmuebles, renta, cualquier vehículo a motor, valores, dinero ó cualquier suma de dinero perteneciente a éstos hasta la concurrencia de B/11,475.61, siendo objeto de esta medida cautelar la finca 265852, de propiedad del incidentista. Así a modo de corolario, se inquiere determinar la nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del MEF a D.R.N.J., al existir confusión en la persona del obligado. OPINIÓN DE LA...

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