Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licda. E.R., en su condición de apoderada judicial del Banco Hipotecario Nacional, ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a la señora S.C.R.. Mediante Resolución de dieciocho (18) de marzo de 2015, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a la ejecutada, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA. La representación judicial del Banco Hipotecario Nacional, cimenta su pretensión en el derecho real que ostenta dicha entidad (acreedor hipotecario) de la finca No. 144662, inscrita a R. 18165, Documento 4, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, correspondiente a la vivienda A-48, ubicada en Barriada Los Cerezos No. 2, Vacamonte, Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arraiján, cuya copropiedad ostentan B.R. y S.C.R., en virtud de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis pactado sobre dicho inmueble, tal como puede evidenciarse en la escritura pública No. 10,134 de 29 de agosto de 1995 emitida por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá. De este modo, invocando la aplicación de los artículos 1661 del Código Civil numerales 1 y 3, y 1613 numeral 4 del Código Judicial, atinentes al crédito preferencial que les asiste sobre el precitado bien y el mérito ejecutivo que presta el documento público que acredita el mismo, inquiere que sea levantado el secuestro ordenado por la J. Ejecutora de la Caja de Ahorros sobre la cuota parte del inmueble en cuestión, correspondiente a la señora S.C.R.. Dicha medida cautelar fue decretada mediante Auto No. 4183 de 2 de noviembre de 2007, dictada por la J. Ejecutora de la supracitada entidad bancaria, en contra de la señora S.C.R.. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. La apoderada especial de la Caja de Ahorros, Licda. S.G. la incidencia promovida, reconociendo el derecho real que le asiste a la Caja de Ahorros sobre el inmueble secuestrado; no obstante, desestima las alegaciones invocadas por la parte incidentista como fundamento a su pretensión de rescisión de secuestro, ya que son ajenas a los presupuestos contemplados en el artículo 560 del Código Judicial, pues mas allá de constar escritura pública que da certeza sobre su derecho hipotecario, no reúne la calidad de secuestrante a razón de un proceso coactivo hipotecario en contra de S.C.R., ni mucho menos ha indicado o presentado diligencia...

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