Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.R., como abogado principal y I.V.G.C. y M.A.M.A., como abogados sustitutos, quienes actúan en representación de la Caja de Ahorros, en virtud del poder especial otorgado por el licenciado C.Q.S., apoderado general de dicha entidad,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Aseo Urbano y D. al señor H.P.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE El apoderado legal de la Caja de Ahorros fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes hechos: 1.- Que según escritura pública No. 9872, de 12 de agosto de 1996, la Caja de Ahorros celebra contrato de préstamo con garantía hipotecaria anticrética sobre la finca No. 76726, inscrita al Tomo 1726, F. 46 de la Sección de la propiedad, de la provincia de Panamá, desde el 1 de octubre de 1996. 2.- Que el juzgado ejecutor de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y D. del Distrito de Panamá (ahora la Autoridad de Aseo Urbano y D.), mediante el Auto No. 45/JE/06 de 3 de marzo de 2006, adicionado por el Auto No. 117 JE/06 de 29 de junio de 2006 remitido por los oficios 1111/JE/06 de 16 de marzo de 2006 y el Oficio No. 3218/JE/06 de 13 de octubre de 2006, decretó el secuestro sobre la finca No. 76726, propiedad de H.P.. 3.- Que el J. Ejecutor de la Caja de Ahorros, con motivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, mediante Auto No. 1031-10, de 26 de marzo de 2010, decretó embargo sobre la finca No. 76726. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE La licenciada X.S.B. en su calidad de J. Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y D., contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 23 a 26 de este cuadernillo. En el mismo, señala que se inició un proceso por cobro coactivo, en base a la morosidad que mantenía el señor H.P., en el pago de la tasa de aseo de B/.1,527.97, cuyo fundamento es el Memorando Nº 06/CM/2005 y en la certificación de cuenta Nº 386 2005 de 17 de febrero de 2006, que representaba el título ejecutivo, suscrita por el entonces J. de Comercialización de la institución, lo que llevo a la emisión del Auto Nº 25/JE/06 de 20 de febrero de 2006, que libró mandamiento de pago en contra del señor H.P. y otros, secuestrando la finca 76726 de su propiedad. Por último, solicita a la Sala, que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, por considerar que se ha cumplido con lo exigido en el...

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