Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A., quien actúa en virtud de poder conferido por G.Q., presentó incidente de nulidad del remate, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue a E.R.C. y M. delC.B. de R., en calidad de deudores, y A.M. de B. y G.Q.C., en calidad de codeudores, del Préstamo Hipotecario No.161093007397. Encontrándose el presente negocio en estado de decidir la Sala advierte que, mediante Resolución calendada 24 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró probada la excepción de prescripción presentada en representación de G.Q.C., dentro del mismo Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a E.R.C., M.B. de R., A.M. de B. y G.Q.C., y ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los demandados dentro del citado proceso ejecutivo. La decisión de declarar probada la excepción de prescripción tuvo como fundamento el hecho que no se ha verificado ninguna actuación posterior al pago realizado el día 27 de agosto de 2001, que implicara el reconocimiento de la deuda y, por tanto, que interrumpiera el término de prescripción, lo cual reconoció la Sala, luego de realizar una minuciosa revisión del proceso ejecutivo del cual surge el negocio que se analiza en esta instancia...

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