Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.J., actuando en nombre y representación del Banco General, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Economía y Finanzas, a H.T. de DE LEÓN. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: El licenciado J., fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes hechos: "PRIMERO: Mediante escritura Pública No.16,163 de 14 de julio de 2006, el BANCO GENERAL, S.A., otorgo (sic), préstamo a H.T. DE DE LEÓN y dicho préstamo fue inscrito ficha 216372 Documento Redi 980111. SEGUNDO: Para garantizar el préstamo descrito en la cláusula anterior, H.T. DE DE LEÓN constituyo (sic) a favor del BANCO GENERAL S.A., hipoteca de bienes muebles sobre el vehículo marca Mitsubishi, modelo: L.G., año 2007, color dorado Placa 475970, de su propiedad y la cual se encuentra inscrita a ficha 216372 Documento Redi 980111, de la sección de Bienes del Registro Público. TERCERO: Mediante oficio No 5497-JC-21 de fecha 26 de marzo de 2007, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS decretó formal secuestro en contra de el vehículo descrito en el hecho anterior y de propiedad de HILDA TUÑONDE DE LEÓN. CUARTO: Como puede observarse la fecha de inscripción de la Escritura Pública 16,163 del 4 de julio de 2006 , es anterior a la fecha del Oficio No5497-JC-21 de fecha 26 de marzo de 2007 , mediante el cual se decretó formal secuestro sobre el bien en referencia, ya que dicha escritura se inscribió el día 10 de julio de 2006, según certificación de vigencia hipotecaria adjuntada como prueba dentro del presente escrito. QUINTO: La inscripción de la hipoteca descrita en el primer hecho de esta acción afecta a terceros, ya que el gravamen se encuentra vigente, según certificación del Registro Público, del Municipio de Panamá , que se adjunta como prueba." Una vez surtidos los trámites establecidos en la ley, la Sala Tercera procede a resolver la controversia. Como viene expuesto, incidentista del BANCO GENERAL S.A., ha solicitado el levantamiento del secuestro decretado sobre el vehículo marca Mitsubishi, tipo sedán, color dorado, modelo L., GL 1300, año 2007, placa 475970, el cual fue dado en garantía hipotecaria de bien mueble por la suma de B/.11,780.45 a favor del Banco General S.A. Al analizar las piezas probatorias que hacen parte del proceso, la Sala advierte lo siguiente: Tal como lo señaló el Procurador de...

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