Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Nulidad presentado por la licenciada G.M., en contra de la Resolución fechada veinticinco (25) de febrero de 2014, que denegó la Solicitud de Prescripción de la Acción Penal, formulada dentro del proceso penal seguido a J.E.P. y R.E., por la comisión del delito de Estafa, en un hecho denunciado de oficio por la Superintendencia de Bancos. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE Fundamenta el incidente, señalando que la resolución de veinticinco (25) de febrero de 2014, fue firmada por los Magistrados H.D., J.M. y G.F.. Que posterior a ello el Magistrado J.M. solicitó impedimento al resto de los magistrados que integran la S., quienes mediante resolución calendada once (11) de agosto de 2014, declararon legal el impedimento formulado. Indica la proponente, que al declararse legal el impedimento quedó claramente establecido que la resolución impugnada fue emitida con claros vicios de nulidad, por ser contraria a todas las normas de procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento, por lo cual solicita se declare la nulidad de la resolución calendada veinticinco (25) de febrero de 2014. (fs. 46-47) CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se observa en el presente cuadernillo, mediante resolución fechada veinticinco (25) de febrero de 2014, esta S. Penal resolvió "Negar la Solicitud de Prescripción de la Acción Penal" formulada por la licenciada G.M., dentro del proceso penal seguido a J.E. y R.E., por la comisión del delito de Estafa, en un hecho denunciado por la Superintendencia de Bancos. Según la proponente la anterior resolución se encuentra viciada de nulidad, en razón de que la misma fue firmada por el Magistrado J.M. como integrante de la S. Penal, no obstante, luego de haber integrado la S. y haber firmado la resolución en comento, se manifestó impedido y el resto de los Magistrados acceden a dicha solicitud y lo separan del conocimiento. Al verificar el cuadernillo en efecto se constata que mediante resolución de fecha once (11) de agosto de 2014, se declaró legal la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado J.M., en consecuencia se le separa del conocimiento del presente negocio y se convoca para el conocimiento del presente negocio al Magistrado de la S. siguiente que le sigue en turno conforme al orden alfabético. En su momento las razones argüidas por el Magistrado Mejía para declararse impedido del conocimiento de una solicitud...

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