Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Impugnación contra decisión de liquidador bancario

Incidente

Expediente: 1430-18

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz & A. presentó una solicitud a fin que le fuera reconocida la condición de Gestora Oficiosa de los intereses de la sociedad SPIGA ESTATES, S., dentro del Incidente de Impugnación interpuesto contra la Resolución N° 008-2017 (sin fecha), y la Resolución de la Liquidación Administrativa de FPB Bank, Inc., en Liquidación, N° 002-2017 (sin fecha), ambas emitidas por el Liquidador de FPB Bank, Inc.

En ese sentido, mediante Resolución de 20 de agosto de 2019, este Tribunal concedió un término de diez (10) días hábiles a la referida firma de abogados, para que consignara la caución de Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5,000.00), para actuar como Gestora Oficiosa de la sociedad SPIGA ESTATES, S.

De acuerdo a la Ley N° 67 de 30 de octubre de 2009, para constituir caución dentro de los procesos judiciales se instituyó el uso de la Certificación de Depósito Judicial en sustitución del certificado de garantía, documento que se acredita mediante transacción efectuada por la persona interesada ante el Banco Nacional de Panamá.

Cabe indicar que, mediante escrito presentado el día 19 de septiembre de 2019, la firma forense I., González-Ruiz & A. consignó la caución de Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5,000.00), que le fuere fijada a través de la Resolución de 22 de abril de 2019, para actuar como Gestora Oficiosa de la sociedad SPIGA ESTATES, S.

Ahora bien, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección de la Certificación de Depósito Judicial aportada, en atención a un error en lo que se refiere a la identificación de la sociedad que la firma de abogados busca representar como Gestora Oficiosa.

En atención a lo dispuesto por el Tribunal, la firma de abogados I., González-Ruiz & A. aportó la Certificación de Depósito Judicial N° 201900047271, visible a foja 1159 del expediente, la cual fue debidamente validada por la Secretaría de la Sala Tercera el día 18 de octubre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 67 de 2009, que a la letra preceptúa lo siguiente:

"Artículo 5. Para confirmar la autenticidad de la certificación de depósito judicial, se adoptará un sistema electrónico que permitirá al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR