Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de diciembre de 2021

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Incidente

Expediente: 888-19

VISTOS

La Firma Forense Cruz Ríos & Asociados, actuando en nombre y representación de LUIS ENRIQUE BRANCA PONZADA,ha presentado un incidente de caducidad de la instancia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá- Área Metro, en contra de HELEMEK, S.A., L.E.B.P. y L.R..

  1. ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA

    La apoderada judicial del señor L.E.B.P., fundamenta el incidente de caducidad de la instancia incoado, en que desde el día 2 de julio de 1984 hasta el día 7 de agosto de 2019, han transcurrido al menos 35 años desde que se generó la última actuación judicial, dando pie a la situación jurídica indicada en el artículo 1103 del Código Judicial.

    Sostiene que, de acuerdo al debido proceso, no consta la debida notificación de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 1002 del Código Judicial que señala que se notificaran personalmente: " Las resoluciones que corran en traslado la demanda, la demanda corregida, la demanda de reconvención, la demanda de coparte y, en general, la primera resolución que deba notificarse en todo proceso a la parte contraria a la proponente", por cuanto estima que para el año 1985, específicamente el día 4 de septiembre, el entonces juez ejecutor envió al Diario El Matutino, copia debidamente autenticada del Edicto Emplazatorio dentro del Proceso Ejecutivo por jurisdicción coactiva interpuesto por el Banco Nacional de Panamá contra H., S.A., L.R.C. y L.B.P. para que fuera publicado por tres (3) veces consecutivas; sin embargo, no consta a la fecha que dicha publicación tuviese los efectos de lo estipulado en el artículo 1022 del Código Judicial, lo cual compromete el derecho de oportunidad de las partes por la indebida notificación señala en el artículo 1016 del citado Código Judicial.

    Esto es así, pues dentro del dossier no consta que dicho edicto emplazatorio haya sido enviado al periódico El Matutino ni que haya sido realmente publicado, debido a que dichas publicaciones no se encuentran incorporadas al expediente ni mucho menos consta que se haya nombrado en defensor de ausente para ninguno de los obligados; por lo que solicita se ordene la caducidad de la instancia y el inmediato archivo del presente expediente de cobro coactivo por las razones expuestas y por ende, se ordene la inmediata liberación de todas las medidas cautelares reales impuestas sobre los bienes de L.E.B.P..

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR