Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2021
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 16 de noviembre de 2021
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Incidente
Expediente: 461-19
VISTOS:
El Licenciado A.G.M., actuando en nombre y representación del Consorcio Great View, Inc., ha presentado incidente de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por la Autoridad de Aseo Urbano y D. al Consorcio Great View, Inc.
·HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA EL INCIDENTE DE NULIDAD
El incidente propuesto por el Licenciado A.G.M., en representación de la sociedad Consorcio Great View, Inc., se sustenta en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la Autoridad de Aseo Urbano y D. en ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, que le confiere la Ley No.51 de 29 de septiembre de 2010, ha dado inicio al cobro por dicha vía, de una morosidad atribuible a la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., por el servicio de la disposición final de los desechos sólidos y orgánicos, en el uso del Relleno Sanitario de Cerro Patacón, dictando la señora Juez Ejecutora de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Auto No.137/JE/2019 de fecha 20 de junio de 2019, del cual nos Notificamos ese mismo día, tal como se aprecia del sello de Notificación al reverso de dicha Resolución. (V.fs.91).
Como recaudo ejecutivo la señora Juez Ejecutora de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en el Auto No.137/JE/2019, da como válido e irrefutable el contenido del Arreglo de Pago fechado el día 23 de julio de 2018, suscrito entre los señores R.S.A., en su calidad de R.L. de la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., y el Ing. E.J.G.C., en su calidad de Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (V.fs.57 del expediente).
No obstante, al hecho anterior, consta en el expediente administrativo de fs. 58-69, doce (12) Letras de Cambio, todas suscritas y supuestamente aceptadas por el señor R.S., en su condición de R.L. de la sociedad que representamos, sin que la Autoridad de Aseo Urbano y D. en su calidad de A. le exigiese un Poder General o Especial, autorización expresa o Acta de la Junta Directiva de la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., que lo facultara de manera formal y plena para obligar a la sociedad, acorde con el contenido de la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas y en atención a las limitaciones contenidas (sic) el Pacto Social de esta sociedad, tal como aparece inscrito en el Registro Público, Sección Mercantil.
En concordancia con los hechos precedentes, la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., en su Pacto de Constitución, protocolizado a través de la Escritura Pública No.21,425 de 1 de noviembre de 2011, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, la cual consta debidamente inscrita al Folio No.752464 (S) de la Sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público, estableció en su Cláusula Décima Tercera una limitación expresa y obligatoria a los actos que pueda celebrar el R. legal (sic), o quien ocupe el cargo en dicha sociedad para actos de comercio o contratos que superen los Cien Mil Balboas (B/.100,000.00), cuyo tenor es el siguiente:
'El R. legal de la sociedad tiene facultad de comprometer a la sociedad en cualquier acto de comercio, de cuantía individual NO mayor a CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00)... En desarrollo de estas limitaciones De (sic) cuantía, tanto para el R.L. como para el Gerente, no se podrán dividir pagos a un mismo contrato o suministro de un bien. Cualquier Acto de comercio cuya cuantía sea superior a las limitaciones establecidas, requieren autorización de la junta directiva."... (El resaltado es nuestro).
En nuestra opinión la norma transcrita contenida en el Pacto Social de esta sociedad, no es contraria a la Ley 32 de 1927, pues, dicha excerta legal es clara en su artículo 49 al establecer que los negocios de las sociedades anónimas serán administrados y dirigidos por la Junta Directiva.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y toda vez que no obra en el expediente administrativo ninguna autorización por parte de la Junta Directiva de la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., que convalide las actuaciones individuales del R.L. en los términos en que se ha pretendido obligar a la sociedad que representamos frente a la Autoridad de Aseo Domiciliario y aún, cuando haya obrado de buena fe; consideramos que estas actuaciones, que conllevaron a la entidad mencionada a ejercer la jurisdicción coactiva, carecen de valor jurídico, deben en nuestra opinión, ser analizadas de manera objetiva por vuestra sala y consecuentemente, declaradas nulas, conllevando necesariamente a regresar todo lo actuado a su estado inicial y formalizar cualquier arreglo de pago con la empresa, cuya ejecución se persigue cumpliendo con todas las exigencias y formalidades legales, para su validez y ejecución, si fuera el caso.
SOLICITUD:
En razón de las consideraciones contenidas en los hechos en que sustentamos el presente incidente de nulidad, y dado que a nuestro juicio, la obligación cuya ejecución persigue la entidad Estatal denominada Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, por conducto de su Juzgado Ejecutor, no es exigible judicialmente, al carecer de validez por la forma como se origina, le solicitamos con todo respeto a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, declaren la Nulidad de todo lo actuado en el presente proceso ejecutivo, incluyendo el Auto No.137/je/2019, de fecha 20 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario dentro del Proceso de Cobro Coactivo, que le sigue a nuestra representada la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC." (Cfr. fs. 3 y 4 del cuadernillo judicial).
·CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD POR LA ENTIDAD EJECUTANTE:
La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a través de su apoderada judicial, contestó el incidente propuesto por la sociedad Consorcio Great View, Inc., manifestando fundamentalmente que...
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