Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 21 de marzo de 2022

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Incidente

Expediente: 266-2021AA

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado por el Licenciado L.C.T.R., defensor público de I.M.M., contra el Auto de Primera Instancia Nº 51 de 3 de agosto de 2021, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que negó el Incidente de prescripción de la acción penal, en la causa seguida a I.M.M., por el delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa, y a la vez, ordenó remitir copia autenticada del incidente al Juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial, en turno, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2021, el licenciado L.C.T.R., defensor público de I.M.M. (a) "FULO", presentó un Incidente de Prescripción de la Acción Penal, con base en que la causa guarda relación con los hechos acontecidos la madrugada del 4 de febrero de 2006, en la provincia de C., es decir, la agresión que sufrió con arma blanca F.G.V., y que puso en peligro su vida, por lo que, el Agente de Instrucción imputó al prenombrado M.M. el delito de Homicidio en grado de Tentativa, y a través de la Resolución del 26 de diciembre de 2006, le otorgó una medida cautelar distinta a la detención preventiva, y al finalizar la fase de investigación se emitió la Vista Fiscal N° 149 de 28 de diciembre de 2006, solicitando se dictase un Auto de Llamamiento a juicio, petición que fue reiterada en la Vista Fiscal N° 56 del 27 de abril de 2007 (después de la ampliación del sumario). A lo que accedió el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio del Auto N° 37 P.I. del 18 de mayo de 2007, al abrir causa criminal contra I.M.M., por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, y mediante la Sent. 1ra. I.. N° 29 del 20 de octubre de 2008, fue declarado responsable del delito imputado.

Sostiene que la Sala Segunda de lo Penal, emitió la Resolución del 13 de agosto de 2020, decretando la nulidad de lo actuado a partir de la página 286 del expediente, por lo que posteriormente el Tribunal de instancia dictó el Auto de 22 de diciembre de 2020, que declaró en rebeldía a su representado y suspendió el término de la prescripción de la acción penal, lo que fue notificado vía edicto (desfijado el 21 de enero de 2021). Asimismo refiere que su defendido fue aprehendido el 8 de febrero de 2021, y notificado de la sentencia condenatoria en su contra el 9 de febrero de 2021. Lo que permitió la remisión del proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de que se pronunciara respecto al recurso de apelación presentado contra la decisión de condenada, y es mediante la Resolución del 13 de mayo de 2021, que la Sala de lo Penal confirmó la sentencia condenatoria.

El defensor afirma que desde el mes de mayo de 2007 (Auto de llamamiento a juicio), hasta las fechas de 22 de diciembre de 2020 (Auto de rebeldía y suspensión del término de la prescripción de la acción penal) o 21 de enero de 2021 (notificación por edicto del Auto de rebeldía), han transcurrido 13 años y 1 mes, y si se añaden, los 3 meses que pasaron una vez el procesado M.M. se notificó de la sentencia condenatoria, hay un total de 13 años y 4 meses, que ajustado a las normas relativas a la materia de prescripción, la sanción que le correspondería está entre 1 año y 6 meses a los 8 años, lo que frente a los 13 años y 4 meses a los que refiere han pasado, la acción penal contra su representado se encuentra prescrita (fs. 1-4 del cuadernillo).

Al respecto, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante Auto de Primera Instancia Nº 51 de 3 de agosto de 2021, decidió negar el incidente de prescripción de la acción penal presentado, a la vez, ordenó remitir copias autenticada del incidente al Juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Turno, para que resuelva lo que en derecho corresponda (fs.12-17 del cuadernillo).

Contra esa decisión, el licenciado L.C.T.R., defensor público, interpuso y sustentó Recurso de Apelación (fs.19-22 del cuadernillo).

ACTO IMPUGNADO

Lo constituye el Auto de Primera Instancia Nº 51 de 3 de agosto de 2021, del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, el cual se fundamentó en lo siguiente:

"Frente a este escenario, es necesario hacer las siguientes acotaciones, el señor I.M.M. tenía defensor técnico durante todo el proceso y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia profirió el 13 de mayo de 2021, resolución que confirmaba la decisión adoptada por este Tribunal.

Siendo esto así, advertimos que el incidente de prescripción de la acción penal del jurista L.C.T.R. defensor público del señor I.M.M., fue presentado el 4 de junio del 2021, cuando este Tribunal...

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